Castilla y León

Castilla y León

Sucesos

Condenan a Sacyl por las secuelas a un recién nacido al no haber practicado una cesárea de urgencia en el parto

26 enero, 2021 14:01

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta y a su Aseguradora, Mapfrer Familiar, a abonar una indemnización de 60.000 euros a M.H.N. por los daños causados a su hijo en el momento del nacimiento al no practicársele una cesárea de urgencia.

La madre de J.M.M.H. acudió a las 08.15 horas del 15 de enero de 2015 al Hospital Clínico de Valladolid para dar a luz cuando se encontraba en la semana 39 por rotura de bolsa prematura con aguas claras, siendo tratada con antibioterapia y presentando un RCTG sin alteraciones, según la información facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se hicieron cargo del caso, y recogida por Europa Press.

Tras 24 horas en observación y al presentar escasa dinámica de parto, se inició estimulación oxitócica sobre las 09:00 horas del día siguiente, instaurándose anestesia epidural a las 11:00 horaas y refuerzo a las 13:00 horas.

La dilatación progresó favorablemente a partir de las 14:00 horas, llegando a dilatación completa a las 17:00 horas, iniciando pujos de parto a las 17:30 horas y precisando aplicación de fórceps de Kjelland para aliviar el período expulsivo a las 19:13 horas, con presentación cefálica en III plano en OIP y que precisó de tres tracciones.

Durante el progreso del parto, no fue valorado adecuadamente el registro cardiotocográfico de la madre, indicador de pérdida de bienestar fetal, lo que causó al recién nacido sufriera un episodio de asfixia perinatal como causa de la encefalopatía que presenta en la actualidad.

A pesar del esfuerzo de los peritos de la entidad aseguradora del Sacyl de restar importancia a las pruebas objetivas, como es el RCTG y a los protocolos médicos de la SEGO; indicando a lo largo del proceso que "es interpretable" y que los protocolos son meras indicaciones, la sala considera que lo que "resulta innegable es que las dolencias del menor se ocasionaron en el parto, probablemente al sufrir un episodio hinópsico que pudo y debió ser detectado, pero aunque este episodio no se hubiera producido o no se hubiera podido detectar, lo cierto es que ante la prolongada duración del parto y la falta de prueba sobre otra causa de las lesiones que padece el menor, éstas deben atribuirse a la asistencia médica prestada".

Los daños que presenta el menor son consecuencia de una mala praxis médica, según refleja la sentencia.

En la actualidad, el niño presenta una hemiparesia izquierda, deterioro de las funciones cerebrales superiores y epilepsia parcial (ausencias). Ha precisado tratamientos continuos desde su nacimiento de fisioterapia, estimulación temprana, y logopedia.

Si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, estando atentos al registro que era patológico y requería comprobar el estado del feto antes de continuar el parto espontáneo, el daño no se habría producido, por cuanto se hubiera podido detectar la asfixia del menor y se habría realizado una cesárea de urgencia.

Al respecto, la presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, tilda de "lamentable y muy triste que, a estas alturas, y teniendo en cuenta que los centros médicos cuentan con métodos de control que pueden informar del estado del feto en todo momento, estos no se utilicen como es debido y sigan existiendo casos tan graves como este".

Flores lamenta que se suceden nacimientos de niños con graves secuelas, incluso hasta fallecimientos, "que menos mal que no fue este caso, por hipoxias no detectadas en el momento de parto que, de haberse detectado y finalizado el parto de forma urgente, hubieran podido evitar mucho sufrimiento a padres a y a niños".

Por ello, la presidenta entiende que "se pudo y debió evitar esta situación, como tantas otras, si tan solo se hubieran puesto a disposición del paciente los medios con los que se contaban y que están disponibles en el Sacyl".

La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.