Castilla y León

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Sanidad

La Junta acude a la Justicia para limitar las reuniones de madrugada en Castilla y León

24 mayo, 2021 14:58

El Gobierno regional ha registrado hoy el escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para solicitar la reducción a seis personas de las reuniones en espacios públicos y privados entre la 1:00 y las 6:00 horas de la madrugada, como ya anunció el pasado jueves tras el Consejo de Gobierno el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea.

Una limitación que tiene como objetivo no desplazar el ocio de la hostelería al interior de los domicilios para así evitar un aumento de contagios con mayor riesgo epidemiológico. La Junta adelantó el pasado jueves que esta limitación del derecho fundamental de reunión debía someterse a autorización judicial antes de ponerse en marcha en la Comunidad y hoy la Consejería de Sanidad lo ha hecho efectivo ante el TSJCyL. 

Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

A este límite se han planteando una serie de salvedades:

  • Personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada podrá integrar solamente una única persona que viva sola.
  • Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
  • Reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstas vivan en domicilio diferente.
  • Reuniones para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable, en particular las previstas en el anexo del Acuerdo 46/2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.