Castilla y León

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Sanidad

¿Qué se podrá hacer y qué no en Castilla y León desde este miércoles?

11 enero, 2021 22:13

La Junta de Castilla y León ha informado este lunes de que el miércoles se procederá al cierre de los interiores de la hostelería, así como de los negocios y los centros deportivos de toda la comunidad tal y como ya se había hecho durante todo noviembre y parte de diciembre. 

Se hará así después de la subida "vertiginosa" de contagios que ya provocaron estos hechos en las provincias de Ávila, Segovia y Palencia desde el domingo y que ahora se extienden al resto de las provincias de Castilla y León. 

Sin embargo, habrá un gran cambio con respecto a lo que ocurrió en noviembre y es que la hostelería sí podrá mantener abiertas las terrazas, tal y como se permitió a partir de diciembre en aquellos lugares en los que no se permitía todavía la apertura. 

De esta manera, según informó la Junta, desde este miércoles se procederá a la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales salvo en el caso de los negocios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos. 

Tampoco tendrán que cerrar los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos. 

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

En cuanto a la hostelería, se suspende la actividad en interiores y se permitirá en las terrazas con las condiciones indicadas para el nivel cuatro, por lo que podrán estar a un aforo del 75% con una distancia de un metro y medio y un máximo de seis personas por mesa. Habrá excepciones en el servicio de interior en la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como en aquellos servicios integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social y los que se encuentren en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras. 

También podrán abrir los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros, así como los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Por otro lado, se suspenderá la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Y, por último, también se suspenderá la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.


Evidentemente, a ello se suman las medidas ya vigentes como el confinamiento perimetral hasta mayo, el toque de queda a las 22 horas y el límite máximo de seis personas en reuniones.