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Sociedad

La Audiencia de León absuelve al teniente alcalde de Burón de un delito de prevaricación administrativa urbanística

16 noviembre, 2020 10:47

La Audiencia Provincial de León absolvió al teniente alcalde de la localidad leonesa de Burón, Borja Fernández, así como a un hermano del propio alcalde, de los delitos de prevaricación administrativa urbanística y de otro sobre el patrimonio histórico.


Los hechos se produjeron en el año 2014, cuando el presidente de la Junta Vecinal, Salvador Alonso, presentó una denuncia con motivo de la concesión de unas licencias de obras al padre y hermano del alcalde, Porfirio Díez, al considerar que “en la tramitación administrativa existían graves irregularidades”.


Dicha denuncia afectaba en un inicio al alcalde, Porfirio Díez, su hermano y el concejal Borja Fernández, aunque la del regidor se archivó ya que, una vez conocida la solicitud de licencia de obras por sus familiares directos, no intervino en sus tramitación y delegó su competencia en favor de Borja Fernández.


Ante los hechos denunciados, el Ministerio Fiscal entendía que el teniente alcalde había cometido un delito de prevaricación administrativa, por el que solicitó dos años de prisión y el hermano de alcalde un delito sobre el patrimonio histórico, por el que pidió 21 meses de prisión.


Sin embargo, la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León señala que “no cabe considerar probado” que Borja Fernández hubiera dictado las resoluciones concediendo las licencias solicitadas por los familiares del alcalde con conciencia de que estaba quebrantando la legalidad urbanística, ya fuera en materia de competencia, de procedimiento o en cuanto al fondo y procedió a absolverle libremente del delito de prevaricación urbanística del que se le acusaba.


En cuanto al delito de sobre el patrimonio histórico del que era acusado el hermano del alcalde, la sentencia apunta que la cuestión a resolver consiste en decidir si puede afirmarse que el inmueble destinado a vivienda, propiedad del acusado hermano del alcalde, debe ser reconocido como un bien de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental. En este sentido, la Audiencia entiende que dicho edificio no puede ser considerado como un bien de interés arquitectónico o monumental.