cabalgata reyes 2017 salamanca (87)

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Sociedad

Ojo con alquilar el balcón para la cabalgata: hay que declararlo

5 enero, 2019 10:08

El alquiler ocasional de balcones a particulares es una tendencia en aumento entre los que no quieren perder detalle de acontecimientos en fechas señaladas como la Navidad o la Semana Santa. De hecho, los propietarios de inmuebles situados en calles por los que pasarán las carrozas ya se han apresurado en anunciar por Internet el alquiler de sus balcones. Ante semejante caramelo, muchos padres y madres pagarán elevados importes a cambio de que sus hijos disfruten de una posición privilegiada durante esa mágica víspera.

En otro tipo de festividades, como los San Fermines o las procesiones de Semana Santa, hemos podido comprobar cómo la Agencia Tributaria vigila con especial cuidado qué es lo que hacen los propietarios de viviendas durante la celebración. Y, a su vez, avisa: el alquiler de balcones debe constar en la declaración de la renta del propietario. De lo contrario, se puede estar incurriendo en una ilegalidad.

En este sentido, los expertos recuerdan que el arrendamiento ocasional del balcón afecta eminentemente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Así pues, a la hora de elaborar la declaración de la renta, la cantidad exacta obtenida a través de dicho alquiler debe de constar como un rendimiento de capital inmobiliario. En el caso de no hacer constar la cifra exacta o de no incluir este ingreso en nuestra declaración, la multa al propietario de la vivienda podría oscilar entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.

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