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El Tribunal Supremo tumba la cesión "a dedo" de las escuelas de Sotillo y da la razón a la Junta Vecinal
La justicia confirma que el Ayuntamiento de Cobreros carecía de facultades para ceder gratuitamente el inmueble y ratifica la nulidad de la resolución municipal por falta de procedimiento.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cesión gratuita de las antiguas escuelas de Sotillo de Sanabria realizada por el Ayuntamiento de Cobreros y ha dado la razón a la Junta Vecinal de la localidad.
La resolución ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ya declaró ilegal la decisión municipal por carecer de base jurídica y de procedimiento.
El inmueble, que alberga el consultorio médico del pueblo y un salón social-bar utilizado por los vecinos, continuará así vinculado a la localidad tras un litigio que se ha prolongado durante casi cuatro años.
El origen del conflicto se remonta a agosto de 2022, cuando el entonces alcalde de Cobreros, padre del actual regidor, acordó la cesión gratuita del edificio a una entidad privada.
La Junta Vecinal recurrió aquella resolución al entender que el Ayuntamiento no tenía competencia para disponer del inmueble y que la decisión se había adoptado "a dedo", sin seguir ningún procedimiento administrativo.
La controversia ha quedado definitivamente resuelta con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 3 de junio de 2026.
El alto tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por el actual alcalde contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de febrero de 2025.
Además, le impone el pago de las costas del procedimiento.
La sentencia del Tribunal Superior, ahora firme, concluyó que la cesión era ilegal "porque el Ayuntamiento carecía de facultades dominicales para ceder el inmueble", al operar la presunción de titularidad a favor de los vecinos de Sotillo de Sanabria, representados por su Junta Vecinal, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
El fallo también analizaba los distintos regímenes jurídicos que podrían corresponder al edificio y concluía que, en cualquiera de ellos, la cesión resultaba igualmente nula. Si el inmueble tuviera la consideración de bien de dominio público, el uso privativo exigiría una concesión administrativa que nunca llegó a tramitarse.
La resolución añadía que, si el edificio fuera un bien comunal, el Ayuntamiento tampoco respetó el procedimiento previsto en la normativa sobre bienes de las entidades locales.
Del mismo modo, si se tratara de un bien patrimonial, la cesión gratuita por un periodo superior a cinco años requería una subasta pública y el establecimiento de un canon, extremos que tampoco se cumplieron.
En consecuencia, la justicia considera que la resolución municipal incurrió en una "ausencia total y absoluta de cualquier procedimiento".
Circunstancia que determina su nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo pone fin al recorrido judicial del caso y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución consolida la posición de la Junta Vecinal de Sotillo de Sanabria y deja sin efecto la cesión gratuita del inmueble acordada por el Ayuntamiento de Cobreros.