Zona de Bajas Emisiones de Valladolid.

Zona de Bajas Emisiones de Valladolid. Fotografía: Ayuntamiento de Valladolid.

Valladolid

El TSJ avala la Zona de Bajas Emisiones de Valladolid y tumba el recurso de los ecologistas

El tribunal avala la legalidad de dicha zona y “rechaza los argumentos de regresión ambiental” planteados por dicha asociación.

Más información: El TSJ de Castilla y León tumba la Zona de Bajas Emisiones de Valladolid y la declara “nula”

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso interpuesto por la asociación ‘Ecologistas en Acción Valladolid’ contra el acuerdo del pleno municipal del 28 de octubre que aprobó la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones.

La sala apunta que, aunque ya se había pronunciado sobre la ordenanza a través de la sentencia del 16 de marzo de 2026, declarando su nulidad por un defecto de forma, dado que el Ayuntamiento de Valladolid ha recurrido la citada sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, procede entrar en el enjuiciamiento de los concretos motivos de impugnación alegados por Ecologistas en Acción.

Todo, con el fin de evitar dejar desprotegido el derecho a la tutela judicial efectiva si el Tribunal Supremo llegara a revocar la nulidad formal que se ha declarado previamente.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima la demanda de la asociación ecologista validando la legalidad de la ordenanza municipal. Confirma así que el Ayuntamiento tiene potestad para aplicar los principios de “proporcionalidad, menor restricción de tráfico y gradualidad económica en el diseño de la ZBE.

La asociación ‘Ecologistas en Acción Valladolid’ interpuso un recurso contencioso-administrativo al considerar, entre otros motivos, que “la ordenanza aprobada por el nuevo equipo de Gobierno municipal reducía de forma drástica la protección ambiental inicialmente proyectada por el anterior equipo de Gobierno en 2022”.

La sentencia

Frente a este recurso, el Tribunal ha “desmontado la incoherencia de la ZBE delimitada con el Plan de Mejora de Calidad del Aire y de regresión medioambiental” y aclara que el “proyecto de la Zona de Bajas Emisiones más amplio aprobado inicialmente en diciembre de 22 fue formalmente dejado sin efecto en diciembre de 2023 por el pleno y que nunca llegó a entrar en vigor”.

“Al no existir un término normativo real de comparación, el Ayuntamiento no redujo una protección ya consolidada porque nunca existió una ZBE preexistente”, indica el fallo.

El Tribunal “avala la delimitación del ámbito territorial de la ZBE en consideración a los principios de proporcionalidad y menor restricción en relación con otras opciones”. La sala “determina la legalidad de la medida adoptada por el Ayuntamiento” como “menos restrictiva para la economía y la movilidad, aplicando así los principios de movilidad y menor restricción de los derechos individuales”.

También “valida la actual Red de Control de Calidad del Aire” frente a la queja de los ecologistas sobre la “inexistencia de estaciones medidoras dentro del perímetro de la ZBE” y el Tribunal Superior de Justicia recuerda que “la ubicación de las cinco estaciones actuales de Valladolid ya fue declarada conforme a derecho por los tribunales en 2023 y 2024”.

El fallo señala, además que los “valores guía de la OMS no son estándares obligatorios exigibles a las ordenanzas reguladoras de estas zonas”.

La sentencia “aclara que la base legal exigible para las ZBE son los límites fijados por el Real Decreto 102/2011, y no las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las cuales operan únicamente como una recomendación programática a largo plazo (con horizontes fijados por la Unión Europea hacia el año 2050)”.

El Tribunal valida “la totalidad de las exenciones a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento o estacionamiento temporal, como por ejemplo el acceso a vehículos comerciales e industriales, así como vehículos de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la zona, incluyendo los de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la zona, o el acompañamiento escolar a menores de 16 años”.

Determina que “una ZBE requiere una implantación progresiva y que el calendario propuesto es perfectamente congruente con los objetivos de la Unión Europea para 2030”.

La Sala “rechaza el argumento de que no se han definido para 2030 objetivos medibles y cuantificables de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de modo coherente con el Plan Nacional Integral de Energía y Clima”. El tribunal avala “el principio de gradualidad, validando que el Ayuntamiento concrete los datos de reducción de emisiones posteriormente a través de informes de seguimiento”.

La sentencia notificada ayer “no altera la vigencia ni la plena aplicación de la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones”.

Esta situación se mantendrá hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del pasado 16 de marzo de 2026. El Consistorio ya trabaja en la redacción de una nueva ordenanza.

Reacción de Ecologistas en Acción

Desde Ecologistas en Acción han apuntado que “estudian recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia por la que se desestima su recurso contra la Zona de Bajas Emisiones”.

Siguiendo la estela de otros pronunciamientos judiciales en Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Gijón, Guadalajara, Madrid o Segovia, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León parte de “la naturaleza señaladamente restrictiva del derecho a la movilidad y libertad de circulación consustancial al establecimiento de una ZBE”.

También del “principio de menor restricción o distorsión para la actividad económica”, a los que subordina los objetivos de mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, consustanciales a las Zonas de Bajas Emisiones, apuntan.

Según la sentencia, “el reconocimiento de que la ZBE recurrida es de menor extensión que la contemplada en el documento guía de ZBE incluido en el Plan de Mejora de Calidad del Aire de marzo de 2022 y en la propuesta de ordenanza de diciembre de 2022 no basta, por sí solo, para fundamentar su inadecuación o insuficiencia en orden al cumplimiento de los objetivos perseguidos -los valores límite de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011”

Para el Tribunal, “el Plan de mejora de la calidad del aire en la ciudad de Valladolid no es el instrumento legalmente previsto para contemplar e implantar o crear dichas zonas de bajas emisiones, por lo que el diseño de la zona de bajas emisiones contenido en dicho Plan no tiene carácter vinculante ni, por ello, la establecida finalmente por el Ayuntamiento mediante los instrumentos determinados legalmente al efecto (plan de movilidad urbana sostenible y ordenanza) infringe ninguno de los principios de no regresión en materia medioambiental y seguridad jurídica invocados de contrario.”

En opinión de Ecologistas en Acción, esta tesis del Tribunal “no es coherente con el carácter normativo de los planes de mejora de la calidad del aire”, al “prevalecer sobre los planes urbanísticos y de movilidad, y tampoco respeta la necesidad de que los planes de movilidad urbana sostenible y las zonas de bajas emisiones en ellos contenidas sean coherentes con los planes de calidad del aire con los que cuente el municipio, según establece la Ley de cambio climático y transición energética y el Real Decreto regulador de las zonas de bajas emisiones”.

En opinión de la organización ambiental, en relación a las Zonas de Bajas Emisiones “es llamativa la rigurosa exigencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de otros tribunales españoles de requisitos formales sobre su incidencia en la competencia y el mercado”, y “la escasa o nula justificación que se requiere sobre sus efectos en la protección de la salud y del medio ambiente, que teóricamente persiguen estos instrumentos de movilidad sostenible”.

Por ello desde Ecologistas en Acción están planteándose recurrir el fallo.