Fachada del Hospital Río Hortega
Exigen "empatía" con un paciente oncológico y Sacyl defiende que "no se puede ir contra los criterios médicos"
El Procurador del Común ha emitido una resolución donde analiza el caso de un paciente del Hospital Río Hortega que había pedido una segunda valoración en uno de Santander, pero que no fue aceptada basándose en cuestiones profesionales.
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Esta es la historia de una batalla. La que libra un paciente oncológico en seguimiento en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.
Todo comenzó cuando el interesado tuvo conocimiento de la existencia de la oncotermia, una técnica disponible en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en Cantabria.
Ante la posibilidad de mejorar su pronóstico, el paciente solicitó formalmente una segunda opinión en el centro cántabro el pasado 14 de marzo de 2024.
Sin embargo, el camino se truncó rápidamente. Apenas cinco días después, Sacyl no aceptó la solicitud argumentando que su hospital de referencia para segundas opiniones es el de Burgos, y no el de Santander.
Además, se le informó de que cualquier derivación debía ser autorizada por su oncólogo habitual, quien, tras revisar las guías médicas internacionales, consideró que no existía evidencia científica suficiente para justificar el traslado.
Para el paciente, esta negativa supuso un muro ante una técnica que, aunque no está en la cartera común del Estado, sí se ofrece en otras comunidades autónomas, pero no en Castilla y León.
En el caso de este paciente, el facultativo responsable del tratamiento, después de revisar las opciones terapéuticas recogidas en las diferentes guías de manejo de esta patología, tanto nacionales (SEOM), europeas (ESMO) y americanas (ASCO y NCCN), no consideró que existiese ninguna evidencia científica que justificase su derivación atendiendo a razones asistenciales.
Este conflicto ha llegado hasta el Procurador del Común, Tomás Quintana, quien tras investigar el caso ha emitido una resolución.
Aunque la institución reconoce que la Administración ha cumplido con la normativa vigente, ya que la oncotermia no es una prestación obligatoria en el Sistema Nacional de Salud, el Procurador ha lanzado un serio aviso sobre la gestión del caso.
Quintana subraya que en situaciones de "elevada complejidad clínica y significativa carga emocional", no basta con aplicar la ley.
El Defensor del Pueblo autonómico critica que la comunicación con el paciente no puede limitarse a citar guías técnicas, sino que debe ser "clara, comprensible y empática".
Por ello, ha instado a la Consejería de Sanidad a que refuerce el trato humano y garantice que el derecho a una segunda opinión sea una "efectividad real" y no un simple trámite burocrático, especialmente para quienes, como este paciente de Valladolid, agotan sus últimas opciones de tratamiento.
La Consejería de Sanidad dispone ahora de un plazo de dos meses para comunicar de forma motivada si acepta o rechaza estas recomendaciones formuladas en defensa de los derechos de los pacientes castellanos y leoneses.
Sacyl fundamenta la negativa a la derivación en dos elementos esenciales.
El primero, la ausencia de evidencia científica suficiente que avale la técnica solicitada conforme a las principales guías clínicas internacionales.
Y segundo, la inexistencia de indicación asistencial por parte del facultativo responsable. Desde la perspectiva jurídico-administrativa, dicha motivación resulta acorde con el principio de medicina basada en la evidencia y con la utilización racional de los recursos públicos.
Versión de Sacyl
Este medio se ha puesto en contacto con Sacyl que asegura que no ha "denegado" ni rechazado el tratamiento, sino que el oncólogo responsable considera que la técnica no es adecuada científicamente para el caso particular del paciente. Defiende que no se puede ir en contra del criterio de un profesional con años de formación.
También aclara que la técnica solicitada no forma parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Cuestiona la valoración del Procurador sobre la falta de empatía, “ya que no puede consistir simplemente en conceder todo lo que el paciente pide si va en contra de la evidencia médica”.
Esta fuente explica que el sistema tiene sus cauces: el paciente tiene derecho a una segunda opinión, pero esta debe darse dentro de los hospitales de referencia establecidos (como el de Burgos para un paciente del Río Hortega) y no donde el paciente elija arbitrariamente