Imagen de la Audiencia de Valladolid

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Valladolid

Absuelto un hombre acusado de drogar y agredir sexualmente a su casera en Valladolid: “No hubo anulación de la voluntad”

La Audiencia Provincial considera que las relaciones fueron consentidas y que no ha quedado acreditada la existencia de amenazas.

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un hombre acusado de un delito de agresión sexual y otro continuado de amenazas contra la mujer que le alquilaba una habitación en la capital vallisoletana. La sentencia, dictada el pasado 10 de febrero de 2026, concluye que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del procesado.

Según los hechos que la Sala considera probados, ambos mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal, sin preservativo, entre la 1:00 y la 1:30 horas de la madrugada.

La resolución judicial señala que dichas relaciones fueron consentidas por la denunciante, que “no se hallaba profundamente dormida ni tenía anulada su voluntad”.

La denunciante sostuvo durante el proceso que había sido drogada y agredida sexualmente mientras dormía, asegurando haber tenido “flashes” de lo sucedido.

Sin embargo, el tribunal considera que su versión presentó inconsistencias relevantes y contradicciones a lo largo de las distintas fases del procedimiento.

Los magistrados valoraron especialmente la prueba pericial del Instituto Nacional de Toxicología, que confirmó la presencia de ADN del acusado en muestras vaginales.

No obstante, la Sala subraya que la existencia de relaciones sexuales no era el punto controvertido, sino si estas se produjeron sin consentimiento, extremo que considera no acreditado.

La sentencia recoge que la denunciante era consumidora de cocaína y que ese día había ingerido dicha sustancia. El tribunal no considera probado que el acusado "le suministrara ninguna droga ni que la voluntad de la mujer estuviera anulada".

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, señalando que corresponde a la acusación acreditar de forma suficiente los hechos imputados, algo que en este caso no considera que haya sucedido.

Respecto al delito continuado de amenazas, el tribunal concluye que no ha quedado probado que el acusado profiriera amenazas de muerte ni personalmente, ni por teléfono, ni a través de mensajes, ni mediante terceras personas.

Aunque la denunciante y su tía declararon haber recibido llamadas intimidatorias, la resolución señala que no se aportaron registros telefónicos concluyentes ni otros elementos objetivos que corroboraran dichas afirmaciones.

Peticiones de condena

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó siete años de prisión por la agresión sexual y un año y medio por las amenazas, además de órdenes de alejamiento, libertad vigilada e indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Por su parte, la acusación particular elevó la petición hasta 12 años de prisión por la agresión sexual, dos años por las amenazas y una indemnización de 45.000 euros.

La defensa solicitó la libre absolución al considerar que existió consentimiento en la relación sexual y que las amenazas nunca se produjeron.

Tras la celebración del juicio oral el pasado 23 de enero, la Audiencia Provincial concluye que no existe prueba de cargo suficiente para dictar una condena y acuerda la absolución del procesado.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante instancias superiores.