Piscina de Renedo de Esgueva

Piscina de Renedo de Esgueva

Valladolid

Nueva bronca del Procurador a Renedo de Esgueva: no se puede cobrar más en la piscina por no estar empadronado

El expediente se inició a raíz de una queja ciudadana en la que se denunciaba la discriminación en el precio de acceso a la piscina y en 2024 el Ayuntamiento se comprometió a cambiarlo, pero no lo ha hecho.

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El Procurador del Común de Castilla y León ha instado de nuevo al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva a modificar de forma “inmediata” la ordenanza que regula los precios públicos de las instalaciones deportivas municipales, al considerar ilegal la diferenciación de tarifas entre personas empadronadas y no empadronadas para el acceso a la piscina municipal.

La resolución, firmada por el Procurador del Común, Tomás Quintana López, concluye que esta distinción “vulnera el principio constitucional de igualdad y no se ajusta a la legislación vigente ni a la doctrina reiterada de los tribunales, incluido el Tribunal Supremo”.

Según el organismo autonómico, el empadronamiento no constituye un criterio jurídico válido para justificar precios distintos en servicios públicos municipales.

El expediente se inició a raíz de una queja ciudadana en la que se denunciaba la discriminación en el precio de acceso a la piscina.

El afectado también alertó de la falta de respuesta municipal y de la inexistencia de cambios en la ordenanza fiscal.

No se trata, además, de un caso aislado, ya que el Procurador recuerda que ya en 2024 se tramitó una queja similar, que fue archivada después de que el Ayuntamiento se comprometiera a “evaluar y preparar” la modificación de la ordenanza para adaptarla a la ley.

Sin embargo, más de trece meses después, el Consistorio ha reiterado exactamente la misma respuesta, sin aportar documentación ni acreditar avances reales en la tramitación del cambio normativo.

Compromiso incumplido

Esta inactividad ha sido duramente reprochada por el Procurador del Común, que considera “incumplido el compromiso asumido y contraria a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional la actuación municipal”.

La resolución subraya que tanto la Constitución como la legislación tributaria y de haciendas locales impiden establecer beneficios fiscales o bonificaciones que no estén expresamente previstas por ley.

Asimismo, recuerda que la jurisprudencia es clara al declarar nulas las ordenanzas que fijan precios diferentes en función del empadronamiento, tanto en piscinas como en otras instalaciones deportivas o servicios municipales.

Entre otras sentencias, se citan pronunciamientos del Tribunal Supremo y de varios tribunales superiores de justicia que anulan este tipo de tarifas por considerarlas discriminatorias.

El propio Tribunal Supremo estableció en 2023 que los ayuntamientos no pueden fijar tasas distintas por el uso de instalaciones deportivas atendiendo al empadronamiento de los usuarios.

En consecuencia, el Procurador del Común ha formulado una resolución en la que exige al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva establecer “una tarifa única para todos los usuarios de la piscina municipal, con independencia de su lugar de empadronamiento, sin perjuicio de que puedan aplicarse reducciones basadas en criterios legalmente válidos, como la capacidad económica”.

Además, la institución autonómica recuerda al Consistorio su obligación legal de colaborar de forma efectiva en las investigaciones del Procurador del Común y le insta a cumplir los compromisos adquiridos.

El Ayuntamiento dispone ahora de un plazo de dos meses para comunicar si acepta o no la resolución.