audiencia juzgados valladolid 4

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Valladolid

Cuatro años de prisión para dos personas por estafar a sus hermanos con la herencia del padre

Los acusados se hicieron con las tres séptimas partes de los activos de una sociedad, después del testamento abierto del padre, de febrero de 2017.

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La Audiencia de Valladolid ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel a cada una de las dos personas acusadas por un delito de estafa agravada a sus hermanos por la herencia de su padre, como ha podido saber EL ESPAÑOL de Castilla y León, a través de la sentencia emitida.

Los dos acusados pretendieron hacerse con la propiedad de los bienes de su progenitor. Se apunta que eran conocedores del estado de salud que presentaba, con graves dolencias médicas y de que había otorgado testamento abierto en febrero de 2017.

En el mismo legaba a su esposa el pleno dominio del tercio de disposición de su herencia. Además, instituía herederos universales a sus cuatro hijos, si bien a una de ellas, fruto del segundo matrimonio, le atribuía el tercio de mejora y a los otros tres, los dos acusados y uno más, el tercio de legítima estricta.

Los hechos

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, asegura que el empresario, en la fecha en la que se sucedieron los hechos, no tenía capacidad de decidir libremente, ni de entender la operación llevada a cabo por sus hijos, tampoco de sus consecuencias.

Por esto, los ya condenados aprovecharon la situación, así como la confianza que tenía depositada en su hija para hacerse con el control de la sociedad. Todo ello, en perjuicio de los derechos del resto de hermanos y también de la viuda.

El padre pasaba por ser el propietario de una sociedad, de la que era socio y administrador único. Una compañía que tenía un carácter patrimonial, sin actividad empresarial alguna, presentando en 2021 un balance que registraba 1,3 millones de euros en activos.

La Audiencia cuestiona la autenticidad del acta. En ella se afirma que el padre acudió y se adoptó el acuerdo de ampliación de capital. Figuraban dos firmas, supuestamente suyas, que fueron impugnadas, al igual que la certificación que se emitió por la acusada como nueva administradora de la entidad.

Se señala que en esta operación no tuvieron conocimiento ni la mujer ni el resto de los hijos, hasta que el padre falleció tras sufrir ELA e insuficiencia renal.

Cada uno de los acusados logró hacerse con la propiedad de las tres séptimas partes de los activos de la sociedad y con la mayor parte del caudal hereditario. El padre lo desconocía debido a su precaria salud, lo que afectaba a sus capacidades y a la comprensión de la operación orquestada por los hijos del primer matrimonio.

También de las consecuencias que ello entrañaba. “Se dejaba sin efecto, prácticamente, el contenido de la voluntad testamentaria manifestada en el testamento”, apunta el tribunal.

Cambio de testamento

En la sentencia se apunta que “tras el nacimiento de la hija menor de edad en 2014, su padre realizó un cambio de testamento” ya que “su mayor preocupación era que la pequeña fuera beneficiada en todo lo posible porque entendía que a los acusados ya les había dejado lo suficiente, e incluso les había donado bienes”.

Esto fue corroborado en el juicio su abogada durante su vida empresarial y quién le había ayudado a redactar el testamento en 2016 y 2017, tras nacer su última hija.

En concreto, recalcó que el padre, en ningún momento, pretendió dejar la empresa a los acusados, sino que su intención era mejorara su hija pequeña, y que nunca distinguió entre la empresa y su patrimonio porque todo le pertenecía.

Algo en lo que también coincidió la persona que le prestaba servicios de chófer entre 2018 y 2022, cuando aún no estaba muy enfermo, al que el empresario le dijo que “lo tenía todo solucionado y que la empresa era para su mujer y para su hija pequeña”.

Por tanto, en ningún momento posterior al otorgamiento del testamento abierto, manifestó su voluntad de cambiar lo que ya había dispuesto en el que claramente pretendía mejorar a su mujer y a su hija pequeña.