Señal Zona de Bajas Emisiones en el centro de Salamanca

Señal Zona de Bajas Emisiones en el centro de Salamanca Luis Cotobal

Salamanca

El Procurador del Común insta al Ayuntamiento de Salamanca a que evalúe si la ZBE cumple las exigencias legales

Considera que las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento de Salamanca “no despejan las dudas jurídicas planteadas” y en caso de no cumplir con lanormativa que la suspenda. 

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El Procurador del Común de Castilla y León ha instado al Ayuntamiento de Salamanca a revisar la Ordenanza Municipal que regula la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), aprobada en junio de 2024, al apreciar “posibles deficiencias legales” y procedimentales que podrían comprometer su validez.

La intervención del defensor autonómico se produce tras la queja presentada por un ciudadano, que denunciaba que las restricciones de acceso a la ZBE eran desproporcionadas y discriminatorias, al basarse en el lugar de empadronamiento o en la titularidad de propiedades, y no en las emisiones reales de los vehículos.

El reclamante también alegaba vulneración del derecho a la libre circulación, falta de motivación ambiental específica para Salamanca y una notable inseguridad jurídica en el sistema de autorizaciones excepcionales.

Respuesta del Ayuntamiento

En su respuesta, el Ayuntamiento defendió la legalidad de la ordenanza mediante dos informes. En ellos aseguró haber seguido el procedimiento legal establecido y haber tomado como referencia la ordenanza tipo elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Además, argumentó que las restricciones no eran desproporcionadas, ya que la zona afectada es mayoritariamente peatonal y se mantienen los accesos para residentes, titulares de garajes, personas con movilidad reducida y servicios esenciales.

Respecto a la falta de datos concretos sobre la calidad del aire en Salamanca, el Consistorio justificó que utilizó la información disponible de la Junta de Castilla y León, como administración competente en esta materia, y anunció la futura instalación de sensores propios para obtener mediciones más precisas.

En cuanto a las autorizaciones excepcionales, sostuvo que la mayoría de los accesos se gestionan mediante invitaciones temporales de los propios establecimientos, reduciendo la necesidad de aportar documentación privada.

No es suficiente

Sin embargo, el Procurador del Común considera que estas explicaciones “no despejan las dudas jurídicas planteadas”. En su resolución recuerda que, aunque la normativa europea no obliga expresamente a crear zonas de bajas emisiones, la legislación española sí lo hace a través de la Ley de Cambio Climático de 2021 para municipios de más de 50.000 habitantes, como Salamanca.

No obstante, subraya que “esta obligación exige cumplir determinados requisitos previos”.

Entre ellos, destaca la necesidad de contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) previamente aprobado que contemple expresamente la ZBE. En este punto, el Procurador cita jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha anulado las ordenanzas de ZBE de ciudades como Ávila y Segovia por carecer de ese plan previo.

En el expediente remitido por el Ayuntamiento de Salamanca no consta la existencia de dicho PMUS, ni que se haya sometido a consulta pública el proyecto técnico de delimitación de la zona antes de aprobar la ordenanza.

La resolución también critica que la ordenanza se aprobara “sin disponer de datos específicos sobre la calidad del aire en Salamanca, trasladando su obtención a un momento posterior”.

Según el Procurador, “este enfoque invierte el orden lógico de la actuación administrativa, que debería partir de un diagnóstico objetivo del problema antes de imponer restricciones”.

Asimismo, se echa en falta un análisis detallado del impacto económico de la ZBE sobre los colectivos más vulnerables, como personas con menor capacidad económica, autónomos, microempresas y pymes.

Este análisis es exigido por el principio de transición justa recogido en la propia Ley de Cambio Climático y ha sido determinante en sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló parcialmente la ordenanza de ‘Madrid Central’. Tampoco se valoraron alternativas menos restrictivas que pudieran alcanzar los mismos objetivos ambientales.

Ante todo ello, el Procurador del Común ha recomendado al Ayuntamiento de Salamanca que, en un plazo máximo de cuatro meses, evalúe si la ordenanza cumple las exigencias legales y jurisprudenciales señaladas.

Como resultado de esa evaluación, propone que, si procede, se suspenda su aplicación y se subsanen los vicios procedimentales y de fondo detectados. El Ayuntamiento deberá comunicar de forma motivada si acepta o no esta resolución.