Fachada del edificio de la Audiencia Provincial de Salamanca

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Salamanca Tribunales

Condena de tres años y medio a un lotero de Ciudad Rodrigo por quedarse con 236.000 euros

El TSJCyL confirma los pronunciamientos de la Audiencia Provincial, que apreció un delito societario de apropiación indebida y le obligó a reponer el montante detraído

17 mayo, 2022 15:58

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la condena de tres años y medio de cárcel a un lotero de Ciudad Rodrigo (Salamanca) por quedarse con algo más de 236.000 euros del negocio, cuya regencia compartía con otra persona.

El alto tribunal confirma de este modo todos los pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Salamanca que apreció un delito societario de apropiación indebida y le obligó a reponer el montante detraído con la entidad conformada para la explotación del negocio, además de una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la otra parte.

Según recoge la sentencia, la explotación del comercio había sido heredada y era compartida semanalmente por el condenado y la agraviada. Un sistema que tuvo que ser ampliado a periodicidad anual por una primera sentencia del Jugado de Primera Instancia de Ciudad Rodrigo, que tuvo que mediar en la conformación de la mercantil. Tras un primer año de gestión por parte de la agraviada, el condenado tomó las riendas del negocio en mayo de 2015.

A partir de ese momento, según se recoge en la sentencia, el acusado fue detrayendo parte del dinero recaudado en el establecimiento con la venta de lotería y otros juegos de modo que, llegada la liquidación remitida por Loterías y Apuestas del Estado, no había saldo suficiente y se generó un impago superior a los 132.000 euros.

La pericial judicial practicada unida a las actuaciones y, ratificada en la vista celebrada en la Audiencia Provincial, puso de relieve “de forma inequívoca” que en los meses que el condenado estuvo al frente del negocio alteró los datos de tesorería apropiándose de dinero en caja de un total de 236.654,72 euros, sumados los intereses y como resultado asimismo de la venta del establecimiento para hacer frente a las deudas generadas.

Consideraciones todas que el alto tribunal ratificó en su sentencia al desestimar el recurso interpuesto por defensa. Esta parte argumentaba un error en la practica de la prueba que, en modo alguno, fue compartido por el TSJCyL como razón para tumbar el anterior fallo judicial.