Emilio Orejas, en una foto de archivo, cuando presidió la Diputación de Leon ICAL
El pueblo de León donde se empadronan para poder cazar: sentencia contra un expresidente de la Diputación
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León acredita inscripciones fraudulentas en Valdelugueros por parte del alcalde Emilio Orejas y una "obstrucción sistemática" a la oposición. Hay 501 empadronados, pero solo 178 tarjetas sanitarias.
Más información: El ‘milagro’ de los empadronamientos de la España Vaciada: las argucias cuando cada voto es oro
El caso que agitó a un pequeño municipio de la montaña leonesa ya tiene sentencia firme. La Justicia ha dado la razón al PSOE de Valdelugueros y ha condenado al alcalde de la localidad, Emilio Orejas, expresidente de la Diputación de León, cargo que asumió tras el asesinato de Isabel Carrasco, por empadronamientos irregulares que inflaron artificialmente el censo antes de las elecciones municipales de 2023.
El censo de Valdelugueros (León) no era una estadística, era un espejismo, así lo ha dicho la Justicia.
Tras cinco años de batalla legal, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de León ha dictado una sentencia "demoledora" que obliga al Ayuntamiento a revisar de oficio su padrón municipal ante las evidencias de "fraude de ley" e inscripciones "instrumentales", según explica el abogado del caso Víctor Álvarez Bayón.
El fallo, al que ha tenido acceso este medio, no solo pone en duda la veracidad demográfica del municipio, sino que retrata una gestión opaca donde se llegó a negar información a los concejales de la oposición con la excusa de que "no había fotocopiadora", cuando la realidad técnica era otra.
La prueba más irrefutable llegó en la propia vista oral. Varios testigos, llamados a declarar para justificar su residencia, admitieron ante el juez que su empadronamiento era meramente "instrumental".
Dos testigos reconocieron que se inscribieron en el padrón solo para obtener licencias en el coto local, pero admitieron "sin ambages" que no solían dormir en el municipio y que su residencia efectiva estaba en León, Oviedo o La Vecilla.
El caso de una funcionaria resultó especialmente ilustrativo. Aunque alegó pasar cuatro días a la semana en el pueblo, el juez señala la "dificultad" de compatibilizar un servicio activo en Vitoria (a 330 km de distancia) con una residencia habitual en Valdelugueros.
Además, la testigo reconoció que figuraba inscrita en el domicilio de los padres del alcalde Emilio Orejas (PP) por error, cuando ella pretendía estar en casa de su hermana.
Uno de los pilares de la sentencia es la "demoledora" certificación del Sacyl. En un municipio de montaña, con una población envejecida que depende de la sanidad de cercanía, resulta "contrario a la lógica" que más del 60% de los vecinos renuncien a tener su tarjeta sanitaria allí.
"Es un indicio vehemente de residencia ficticia", dicta la sentencia. Con 501 empadronados frente a 178 tarjetas, la estadística oficial se aleja de la realidad física de las calles.
"Cinco años para una victoria agridulce"
Para el abogado que ha liderado la demanda, Víctor Álvarez Bayón, del despacho Cordal Estudio Jurídico, la sensación es de satisfacción legal pero frustración democrática.
"Lamentamos que hayan pasado casi cinco años pleiteando y que se llegue a las próximas elecciones con el padrón todavía sin revisar de forma efectiva", señala el letrado a EL ESPAÑOL Castilla y León.
Álvarez Bayón destaca que el Ayuntamiento ni siquiera ha recurrido la sentencia, lo que la convierte en firme. Sin embargo, el daño al "juego democrático" ya está hecho, ya que se han celebrado comicios locales (como los de 2023) con un censo que ahora la justicia tumba por no reflejar la realidad residencial. Además, en estas próximas elecciones, del 15 de marzo, pasará lo mismo.
La sentencia también condena al Ayuntamiento por vulnerar el derecho fundamental a la participación política (Art. 23 CE). Durante años, los concejales del PSOE denunciaron que se les impedía acceder a los expedientes. El Ayuntamiento alegaba "falta de infraestructuras" o "carencia de internet", excusas que el juez califica de "trabas injustificadas y obstruccionistas".
El fallo anula las resoluciones de Alcaldía y los acuerdos del Pleno que aprobaron las cifras del padrón. Además se obliga al Ayuntamiento a iniciar expedientes de baja de oficio para todas las personas identificadas en la demanda.
El Ayuntamiento es condenado a pagar las costas del proceso debido a una actuación "alejada del deber de objetividad" y no cabe recurso.