El TSJCyL con sede en Burgos

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León

De 10 a 6 años gracias a la ley 'del Solo sí es sí': el TSJCyL rebaja la condena a un acusado por agresión sexual a una menor

La omisión de un episodio anterior por parte de la menor siembra dudas en el TSJCyL sobre la violencia sexual denunciada.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa revocando la condena inicial de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª) por un delito de agresión sexual contra una menor de 16 años.

El procesado, de nacionalidad peruana, fue condenado inicialmente a diez años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración a persona menor de 16 años, mediando violencia e intimidación.

La Sala aceptó la existencia de la relación sexual con penetración entre el acusado y la menor, 15 años en el momento de los hechos, y consecuente embarazo, considerando la presunción de inocencia desvirtuada en este punto.

El dictamen del TSJCyL aplica el artículo 181.1 y 3 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/22, o lo que es lo mismo, la famosa ley del 'solo es sí es sí' que ha permitido la reducción de muchas condenas. 

Sin embargo, el TSJCyL estimó parcialmente el recurso de la defensa al considerar que existen dudas importantes sobre la existencia de violencia o intimidación ejercida para lograr la relación sexual, una circunstancia que, según la Sala, no cuenta con corroboración objetiva externa más allá de la declaración de la menor.

El Tribunal considera "dudosa" la situación de forzamiento (violencia o intimidación) referida por la menor, lo que llevó a modificar el relato de hechos probados, suprimiendo toda mención a dicha situación, según se explica en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

La Sala argumenta que la omisión de un episodio anterior (en octubre de 2022, solo relatado a la psicóloga forense) por parte de la menor en la denuncia y en la instrucción, y su tardío reconocimiento en el juicio, arroja dudas sobre el forzamiento.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Al desaparecer del relato de hechos probados la violencia o intimidación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca parcialmente la calificación jurídica de los hechos, que pasan a encajar en el delito de agresión sexual con penetración sobre persona menor de 16 años, sin violencia ni intimidación.