Limpieza viaria en Ozuela.

Limpieza viaria en Ozuela.

León

El Procurador del Común insta a Ponferrada a incluir a Ozuela en los planes de limpieza viaria

El Procurador del Común insta también al Gobierno Municipal a garantizar la calidad del agua de consumo humano en esta localidad

19 agosto, 2022 10:59

El Procurador del Común de Castilla y León ha resuelto dos quejas presentadas por Vecinos Independientes Agrupados (VIAs) referentes a las deficiencias en la prestación de varios servicios municipales por parte del Ayuntamiento de Ponferrada en la localidad de Ozuela. La primera de estas señalaba la falta de desbroces y limpieza en los barrios y caminos agrícolas del pueblo y denunciaba asimismo que los contenedores de basuras se ubican en un punto sin iluminación.

El Ayuntamiento de Ponferrada reconoce en su informe remitido a la institución autonómica que no presta el servicio de limpieza viaria en Ozuela y que únicamente “se realiza de manera puntual con las festividades de la pedanía”. Mientras, arguye que la ubicación de los contenedores se corresponde con los lugares que menos molestias ocasionan a los vecinos y permiten a su vez el paso y recogida de los vehículos del servicio.

Por su parte, el Procurador del Común revela en su resolución que el Ayuntamiento de Ponferrada tiene la obligación de prestar el servicio de limpieza viaria en todas las vías y espacios públicos en su ámbito territorial. La corporación local incumple de este modo la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 26.1) al poder convertir en intransitables las calles de la localidad, limitar el acceso de los vecinos a los inmuebles y fincas del pueblo o suponer un peligro para la seguridad de las personas en caso de propagarse un incendio.

El gobierno municipal incumpliría del mismo modo la Ley de Régimen Local de Castilla y León pues es de su competencia velar por la seguridad y la limpieza viaria en las calles, caminos y otros espacios de dominio público (artículo 20).

La Procuraduría insta así al Ayuntamiento a incluir a Ozuela en los planes de trabajo del servicio de limpieza viaria la frecuencia de los desbroces y los medios para los trabajos “de manera que no generen diferencias de trato que puedan ser percibidas como arbitrarias” y a implementar mecanismos para garantizar que se atiendan solicitudes de actuación presentadas por los vecinos de todas las localidades del municipio.

En lo que respecta a la recogida de residuos, el Procurador del Común pide al Ayuntamiento que realice las obras de adaptación necesarias para cumplir con la normativa sobre accesibilidad establecida en la Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero. En la práctica ello resultaría en la pavimentación por parte del gobierno local de la zona donde se ubican los contenedores para la existencia de un área segura de manipulación, pues en la actualidad los dispositivos se encuentran en el arcén de la carretera de acceso al pueblo en un punto sin alumbrado público.

Suministro de agua potable

VIAs presentó una segunda queja relativa a la mala calidad del agua de consumo humano en la misma población de Ozuela. El Procurador del Común ha determinado en el informe correspondiente que es el Ayuntamiento de Ponferrada el único responsable del estado de la infraestructura para el suministro de agua que a menudo presenta turbidez y malos olores, situación avalada por las firmas de un número considerable de residentes en la localidad.

La Procuraduría recomienda a la corporación municipal que estudie y adopte las medidas pertinentes para cumplir con los parámetros de calidad sanitaria del agua de consumo humano para eliminar los puntos que faciliten la contaminación del agua distribuida (artículo 12 del Real Decreto 140/2003).

La institución reclama asimismo que el Ayuntamiento ejecute las obras de mantenimiento y adecuación necesarias para evitar que se reproduzcan los episodios denunciados por los vecinos de Ozuela, informe en todo caso a los ciudadanos de los aspectos sanitarios del agua potable y del estado de las infraestructuras y garantice una dotación de 100 litros por habitante al día.