Iglesia de San Lorenzo el Real en Burgos.
Condenada tras prender fuego en un confesionario durante una misa con 350 fieles en una iglesia de Burgos
La mujer entró al templo portando una mochila con papeles dentro. Un sacerdote sofocó el incendio a tiempo para evitar males mayores.
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La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a una mujer a cuatro meses de cárcel por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, después de que prendiera fuego en el interior de un confesionario, como ha podido saber EL ESPAÑOL de Castilla y León tras tener acceso a la sentencia.
Los hechos tuvieron lugar en la iglesia de San Lorenzo el Real mientras se celebraba una misa con unos 350 fieles en su interior.
Todo en una sentencia que es firme y que se ha dictado por conformidad y que acuerda la suspensión de la pena de cárcel durante dos años.
Los hechos
Estos hechos se remontan al 9 de marzo de 2025 como recoge la resolución. La mujer entró en el templo sobre las 20:43 horas, en pleno oficio religioso. Portaba una mochila con papeles dentro.
Una vez dentro y “con el propósito de entorpecer o dificultar el normal desarrollo del acto” se “dirigió a uno de los confesionarios y prendió fuego en su interior usando ese material”. Un incendio que “no llegó a causar desperfectos tras la rápida intervención de un sacerdote que logró sofocarlo a tiempo”.
La sala ha considerado probado también que esta mujer “padecía esquizofrenia paranoide” y que “en ese momento estaba en un brote o episodio psicótico” en una “circunstancia que limitaba de forma moderada su capacidad para comprender su conducta y controlar su voluntad”.
Por ello, la sentencia concurre la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
El fallo impone, junto a los cuatro meses de prisión y las costas procesales, una medida de libertad vigilada durante dos años, con la obligación de someterse a controles periódicos acordes con su patología. A ello se suma la prohibición de acceder a cualquier lugar de culto católico en la ciudad de Burgos durante ese mismo plazo.
La Audiencia acordó suspender la ejecución de la pena privativa de libertad durante dos años al apreciar que concurrían las condiciones exigidas por el Código Penal. Esa suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir en ese tiempo y a que comunique cualquier cambio de domicilio al tribunal.
La condena se dictó después de que la acusada y su defensa mostraran su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, que la acusó de un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos.