El acusado de acabar con la vida de Sergio Delgado de un puñetazo durante el juicio de hoy

El acusado de acabar con la vida de Sergio Delgado de un puñetazo durante el juicio de hoy Ricardo Ordóñez ICAL

Burgos

El jurado popular no considera probado que la muerte de Sergio Delgado por un puñetazo fuera intencionada

El tribunal popular entiende que J.L.N.I no pudo prever la muerte del vallisoletano de 32 años tras la agresión, en febrero de 2024.

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El jurado popular ha dado a conocer este martes, 10 de febrero, el veredicto sobre la muerte de Sergio Delgado en la madrugada del 24 de febrero de 2024 en la Plaza Huerto del Rey de Burgos. En una zona de copas conocida como La Flora. 

Considera probado que el acusado, J.L.N.I., causó el fallecimiento de la víctima al propinarle un puñetazo, pero descarta por unanimidad que quede probado que existiera intención de matar o que asumiera conscientemente que su acción pudiera provocar el fallecimiento de la víctima.

En el cuestionario, de 17 preguntas, el jurado ha ido dando a conocer los hechos que considera como probados o no. Las de mayor relevancia, las que tienen que ver con la intencionalidad, que serán las que van a marcar la pena que el juez impondrá finalmente, han sido favorables al acusado.

El jurado rechaza que el puñetazo estuviera motivado por la procedencia de la víctima, natural de Valladolid, al no considerarse probado que ese fuera el origen de la agresión, y constata que entre ambos existió una conversación previa de varios minutos antes del golpe.

También da por probado que Sergio Delgado presentaba una elevada tasa de alcohol en sangre, si bien considera que la intoxicación alcohólica influyó en el fallecimiento con ocho votos a favor y uno en contra, mientras que descarta que la patología coronaria previa de la víctima fuera determinante en la muerte.

Asimismo, los miembros del jurado no consideran probado que el acusado actuara con mayor fuerza por sus conocimientos en artes marciales, pese a que admiten que había practicado Muay Thai, ni que asumiera que el golpe pudiera causar la muerte.

En este sentido, entienden mayoritariamente que J.L.N.I. no pudo imaginar las consecuencias letales de su acción debido a su estado de embriaguez y a la rapidez de los hechos, aunque uno de los votos discrepantes sí aprecia que, por su entrenamiento previo, podía prever un resultado fatal.

En la pregunta decimotercera del objeto del veredicto, sobre si “el acusado es culpable de haber causado la muerte de Sergio Delgado propinándole un puñetazo asumiendo que mediante el mismo podría producirse la muerte” el jurado popular ha votado de forma desfavorable.

Lo mismo ha hecho en el punto decimocuarto: “El acusado es culpable de haber causado la muerte de Sergio Delgado propinándole un puñetazo sin imaginarse que pudiera producirse su fallecimiento”.

“El acusado no es culpable de haber causado la muerte de Sergio Delgado”, ha sido el punto decimoquinto del objeto del veredicto, al que el jurado popular ha votado con un “favorable”.

“Los jurados son favorables, en su caso, a la remisión o suspensión de la pena si fuere impuesta”, se señala en el punto decimosexto y en el decimoséptimo: “los jurados son favorables en su caso a la concesión del indulto”.

Por tanto, se considera probado que el acusado causó el fallecimiento de la víctima al propinarle un puñetazo, pero descarta por que quede probado que existiera intención de matar.

El veredicto concluye que la agresión provocó la caída de la víctima y el posterior traumatismo craneoencefálico mortal, aunque no aprecia dolo ni que el acusado asumiera que el golpe pudiera causar el fallecimiento.

De dos a cuatro años 

Tras la lectura del veredicto, el magistrado explicó, en una vistilla posterior, que la pena a imponer se moverá en una horquilla de entre dos y cuatro años de prisión, además de la correspondiente responsabilidad civil, fijada en 90.000 euros para cada uno de los padres de la víctima, y 25.000 euros para su hermana. El juez no concretó cuándo dictará sentencia.

La defensa solicita la imposición de la pena mínima de dos años y la puesta en libertad inmediata del acusado. La Fiscalía mantiene su petición de 20 años de prisión, al apreciar dolo en la agresión, una solicitud compartida en términos de responsabilidad civil con la acusación particular, que eleva la condena al considerar los hechos constitutivos de asesinato.