Las exmonjas clarisas de Belorado elaborando sus dulces en el convento

Las exmonjas clarisas de Belorado elaborando sus dulces en el convento El obrador del convento de Santa Clara de Belorado

Burgos

Nuevo palo para las exmonjas de Belorado: el TSJCyL tumba su querella contra la jueza de Briviesca por "estrambótica"

La Sala de lo Civil y lo Penal "desestima la querella" de las exreligiosas tras las medidas cautelares que tenían por objeto "proteger a las monjas de avanzada edad".

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en concreto la Sala de lo Civil y Penal, ha desestimado la querella presentada por las exmonjas de Belorado contra la jueza de Briviesca con motivo de la adopción de medidas cautelares que tenían por objeto “proteger a las monjas de la comunidad, de edad avanzada y en situación vulnerable”, como ha podido saber EL ESPAÑOL de Castilla y León a través de dicha resolución.

Unas medidas que no pudieron ejecutarse al oponerse las exmonjas a que la comisión judicial pudiera acceder al convento de Orduña, después de habérselas llevado del convento de La Bretonera.

Fueron los abogados de las exreligiosas los que interpusieron una querella contra la jueza que acordó esas medidas. Todo por los delitos de prevaricación, falsedad en documento, impedimento del ejercicio de los derechos constitucionales e intento de detención ilegal de las religiosas más mayores.

“En definitiva, por tanto, algunas de las decisiones procedimentales o de fondo, adoptadas por la juez querellada, en un caso como en el que nos ocupa, pudieran ser discutibles o irregulares jurídicamente, pero en modo alguno pueden tacharse de prevaricadoras en el sentido que exige el tipo penal imputado en la querella”, señala el TSJCyL.

Asegura en la resolución que “en cuanto al resto de delitos a que se refiere la querella, aún es más clara la improcedencia de su consideración. En momento alguno se han violado los derechos cívicos o constitucionales de los querellantes”, añade el TSJCyL en su escrito.

Añade que “se ha buscado su protección” y que “no se acredita falsedad documental alguna". “Calificar como intento de detención ilegal la adopción de las medidas judiciales de protección de personas discapacitadas indicadas, que no han podido ser llevadas a cabo, al menos según se deduce de la documentación, resulta sencillamente estrambótico”.

Por ello, el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Don Carlos Javier Álvarez Fernández, asegura que “con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal” procede “desestimar la querella presentada, sin que haya lugar a iniciar procedimiento penal alguno en contra de la citada querellada”.

Por lo que el magistrado ha acordado “desestimar la querella” de las enmonas contra la jueza del tribunal de Instancia de Briviesca en Burgos asegurando que “no hay lugar a la incoación de procedimiento criminal”.