Un dron se estrella contra la muralla de Ávila
Un dron se estrella contra la muralla de Ávila: proponen una sanción de hasta 225.000 euros
Los hechos se produjeron cuando una persona hizo volar una aeronave no tripulada en un entorno urbano sin haber realizado la preceptiva comunicación previa exigida para este tipo de operaciones aéreas.
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La Policía Nacional ha propuesto para sanción al responsable del vuelo de un dron que, el pasado sábado 7 de febrero, se estrelló contra la espadaña de la Puerta del Carmen, integrada en la muralla de Ávila y declarada Patrimonio Histórico.
Los hechos se produjeron cuando una persona hizo volar una aeronave no tripulada en un entorno urbano sin haber realizado la preceptiva comunicación previa exigida para este tipo de operaciones aéreas.
El dron impactó en uno de los ojos de la espadaña, causando desperfectos de consideración en este emblemático monumento de la capital abulense.
Tras el incidente, efectivos del Cuerpo de Bomberos de Ávila y de la Policía Local intervinieron para la retirada del dron. Durante la actuación se logró identificar al responsable del vuelo, que ha sido propuesto para sanción administrativa por la Unidad de Seguridad y Protección Aérea de la Policía Nacional.
El denunciado podría enfrentarse a sanciones por infringir la normativa de Seguridad Aérea ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con multas que oscilan entre los 60 y los 225.000 euros.
En concreto, las infracciones leves están sancionadas con importes de entre 60 y 45.000 euros; las graves, de 45.001 a 90.000 euros; y las muy graves, de 90.001 a 225.000 euros. A estas cantidades podrían sumarse otras sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, competencia de la Subdelegación del Gobierno.
Desde la Policía Nacional se recuerda que la popularidad de los drones ha crecido de forma notable en los últimos años, pero su uso en entornos urbanos o en las proximidades de infraestructuras críticas exige una planificación previa y la correspondiente coordinación con los organismos competentes. El objetivo es garantizar la seguridad ciudadana y la protección del espacio aéreo, evitando conductas prohibidas que conllevan responsabilidades administrativas.
Los requisitos legales para el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas vienen recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, de 24 de mayo de 2019, en el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, y en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 36.20 establece la obligación de comunicar previamente a la autoridad gubernativa cualquier operación con drones en entornos urbanos.
Asimismo, todos los operadores deben registrarse en la sede electrónica de AESA, independientemente de que el uso sea recreativo o profesional y del tamaño o peso del dron, incluidos los denominados “mini” de menos de 250 gramos, siempre que cuenten con sensores capaces de captar datos personales, como cámaras, salvo los supuestos amparados por la Directiva 2009/48/CE sobre seguridad de los juguetes.
Finalmente, la Unidad de Seguridad y Protección Aérea subraya que, además de las normas generales de operación, existen limitaciones y requisitos adicionales según el lugar del vuelo. AESA ofrece información actualizada sobre estas restricciones a través de la web y la aplicación ENAIRE Drones.
En cualquier caso, es responsabilidad del operador y del piloto a distancia verificar previamente la zona de operación y obtener las coordinaciones, permisos y autorizaciones necesarias antes de realizar el vuelo.