La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez,durante una rueda de prensa tras un Consejo de Gobierno.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez,durante una rueda de prensa tras un Consejo de Gobierno. EFE/ Javier Lizón

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Es oficial: los propietarios no pueden entrar en las viviendas alquiladas aunque se haya firmado por contrato

La Ley de Arrendamientos Urbanos declara nula cualquier cláusula que no esté recogida por la normativa, la cual solo contempla tres excepciones muy concretas.

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Castilla y León tiene más de 120.000 viviendas en régimen de alquiler, según los últimos datos disponibles. Miles de familias que recurren al arrendamiento mientras intentan ahorrar para llegar a ser propietarias o, simplemente, reniegan de esta última posibilidad por cuestiones personales. En cualquier caso, inquilinos que en muchas ocasiones les rondan varias dudas sobre la cabeza.

Una de las más frecuentes es si su casero puede entrar o no en la vivienda. Bien, pues la respuesta a este respecto a nivel jurídico es bastante clara. Y es que no, salvo algunas excepciones contempladas por la ley. Incluso aunque el contrato de alquiler contemple diversos supuestos, todos ellos serán declarados nulos si exceden los casos estipulados en la normativa.

Para entender toda esta cuestión, hay que partir de una cuestión irrefutable. Y es que la Constitución Española, en su artículo 18.2, prevé la inviolabilidad del domicilio.

El inquilino, en el momento que paga por el derecho a usar el domicilio como vivienda habitual, pasa a acogerse a este supuesto contemplado por la Constitución. La cesión del propietario al arrendatario es prácticamente absoluta, salvo unas pocas excepciones que marca la ley.

Son tres las cuestiones que levantan esta inviolabilidad del domicilio. Todas ellas contempladas en la Constitución Española. La primera de ellas es el consentimiento del titular.

En el caso de que el inquilino permita a su casero entrar, ya sea para mostrar el piso a futuros inquilinos o compradores, comprobar algún daño notificado u otros supuestos que se dan en la práctica, el propietario no estaría incumpliendo la ley. Así lo dice la propia Constitución Española.

Tampoco cuando exista una resolución judicial que lo permita o en los casos que se esté produciendo un delito de manera flagrante. Son las únicas cuestiones en las que el arrendador tendrá la potestad de entrar a la vivienda.

¿Y si lo pone en el contrato?

En ocasiones, se da la circunstancia que el contrato de alquiler firmado contenga algún tipo de cláusula para proteger a los propietarios. Sin embargo, a la hora de la verdad, estas suelen considerarse nulas.

Serán todos aquellos supuestos que salgan en el contrato y no estén recogidos en la ley. Es decir, cualquier cláusula que no corresponda a las tres excepciones estipuladas por la Constitución Española, será declarada nula y considerada sin efecto.

Si el propietario se acogiese a alguna de ellas en caso de ser denunciado, podría incurrir en una infracción de allanamiento de morada. El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es bastante claro a este respecto, ya que precisa que "son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario".

Es considerada ilegal cualquier entrada en la vivienda del propietario o un tercero autorizado por este mismo, siempre que no se cumplan los supuestos legales que se contemplan en la normativa.

Dichas conductas supondrían una infracción del artículo 202 del Código Penal. Las penas, en estos casos, pueden ir de los seis meses a los dos años de cárcel.

Además, si la entrada conllevase la utilización de violencia o intimidación, la condena podría alcanzar los cuatro años de prisión y multas que van desde los seis hasta los 13 meses.

El inquilino, en cualquier caso, deberá siempre probar que se produjo la entrada no consentida a la vivienda, algo que en ocasiones no es fácil de demostrar.

Es importante tener en cuenta que todo esto se aplica también en aquellas viviendas que estén alquiladas por habitaciones. Cualquier vulneración del principio de inviolabilidad del domicilio sin cumplir con las excepciones legales podrá ser igualmente condenada.

Ahora bien, cuando el casero pide al inquilino entrar para enseñar a un futuro arrendatario o comprador la vivienda, es habitual que ambos acaben llegando a un acuerdo. Si bien, el inquilino tendrá siempre la potestad de negarse hasta la finalización de su contrato.