Un padre con su hijo.

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Ya es oficial: las ayudas a partir de 1.500 euros para cuidar de los hijos abren su plazo de solicitud en Castilla y León

Los beneficiarios de estas subvenciones de la Junta son todos aquellos padres y madres que se hayan acogido a excedencias o reducciones de jornada de al menos 40% durante el año pasado.

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Desde este pasado 11 de marzo ya se pueden solicitar las ayudas, a partir de los 1.500 euros, para la conciliación laboral y familiar en Castilla y León. Unas subvenciones impulsadas por la Junta que pretenden facilitar, especialmente, el cuidado de los hijos e hijas menores de edad de hasta 12 años, pero también a cónyuge o familiares de primer o segundo grado por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

El plazo de solicitud de estas ayudas se extenderá hasta el próximo 30 de abril de este año y los beneficiarios serán todos aquellos padres y madres que se hayan acogido a su derecho a excedencia o reducción de jornada de al menos 40% entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

La convocatoria de estas líneas de ayudas está dividida en estas dos categorías, con diferentes requisitos y beneficiarios, en función de si es por reducción de jornada o excedencia.

No obstante, en cualquiera de los dos casos, la ayuda mínima es de 1.500 euros, que podrá ser aumentada dependiendo de la situación familiar.

Las solicitudes pueden ser tramitadas a través de la Sede Oficial de la Junta de Castilla y León y su resolución será notificada por correo postal o vía electrónica en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización de presentación del formulario de los interesados.

Ayuda por reducción de jornada

En el primero de los casos, la ayuda está destinada para los padres y madres que se hayan acogido durante el pasado año a la reducción de jornada de al menos el 40% y durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos.

Los potenciales beneficiarios de la subvención deberán cumplir unos determinados requisitos como disponer de residencia legal en España, un documento acreditativo en vigor o estar empadronado y residir en algún municipio de Castilla y León desde al menos un año antes de la publicación de la convocatoria.

También es necesario haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción y que el nivel de renta del solicitante y de su cónyuge, si lo hubiera, no superase en el periodo impositivo de 2024 los 36.540 euros.

La ayuda en este caso corresponde al cuidado directo de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no esté desempeñando una actividad retribuida. Podrán ser beneficiarios los progenitores, adoptantes, acogedoras y guardadoras con fines de adopción.

También pueden acogerse a la subvención las personas que desempeñen el cuidado de un cónyuge o pareja de hecho, además de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad que impidan valerse por sí mismo.

Será subvencionable igualmente la reducción de jornada en contratos a tiempo parcial en los que en su conjunto, el trabajador preste servicio durante al menos la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales.

Podrán beneficiarse también las parejas que accedan a una reducción de jornada compartida si una de estas personas ejercitase el derecho consecutiva y correlativamente al disfrutado por la otra. Deberán solicitarse las ayudas de forma independiente y en estos casos el periodo mínimo es de 12 meses ininterrumpidos, seis por cada uno de los beneficiarios.

La cuantía a recibir base será de 1.500 euros. Ahora bien, para familias numerosas, monoparentales y familiares de acogimiento para el primer solicitante de la jornada compartida para el cuidado del hijo menor de 12 años el dinero se incrementará en 1.000 euros.

Las familias monoparentales serán aquellas que los hijos estén únicamente reconocidos por una única persona o tengan atribuida en exclusiva la patria potestad.

Aquí se incluye asimismo la unidad familiar que se constituya por una persona viuda, una única persona que acoja permanentemente a uno o varios menores mediante resolución administrativa y las trabajadoras víctimas de violencia de género.

Ayuda por excedencia

Los términos en los que se concede la ayuda por excedencias son muy similares, aunque cambia en algunos puntos. Respecto a la cuantía a recibir, se dan los mismos supuestos, siendo la subvención base de 1.500 euros y que podrán ser incrementados en las mismas condiciones que por la reducción de jornada.

Aquí cambian, especialmente, las edades. En este caso, en vez de menores de 12 años, únicamente se podrán acoger aquellos progenitores que se hayan cogido una excedencia para cuidar a menores de tres años.

En estos casos, la excedencia deberá de ser de mínimo tres meses. Esta deberá ser disfrutada consecutivamente por los dos progenitores, acogedores o guardadores durante, al menos, un mes y medio cada uno.

Solo se admite la excedencia de uno solo de los progenitores en los supuestos de familias monoparentales, víctimas de violencia de género o del terrorismo. El beneficiario deberá estar acogido al derecho al menos tres meses completos.

Para el caso de cuidado de familiares por distintas circunstancias, vuelve a cumplirse la del cónyuge o pareja de hecho, pero en el resto de casos deben ser familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.