Carlos Fernández Carriedo, portavoz de la Junta de Castilla y León

Carlos Fernández Carriedo, portavoz de la Junta de Castilla y León Fotografía: Rubén Cacho / ICAL

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La Junta aprueba un paquete millonario de ayudas para las zonas afectadas por los incendios

2,53 millones irán destinados a un total de 460 agricultores de la Comunidad.  

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy la concesión directa de una subvención de 5.500 euros a 460 agricultores y ganaderos afectados por los grandes incendios por un importe total de 2,53 millones de euros.

La subvención se destina para compensar las pérdidas de producción agrícola y ganadera, la muerte de ganado, la pérdida de colmenas, la reconstrucción de instalaciones agrícolas y ganaderas, y la reposición de vallados ganaderos.

El objetivo último de la ayuda es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas.

Una vez publicada esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la que se relacionarán el nombre de los beneficiarios, estos dispondrán de un plazo de diez días para rechazar la subvención. Transcurrido ese periodo se entenderá la ayuda como aceptada.

Los titulares de explotación agraria beneficiarios serán preceptores de una única ayuda de 5.500 euros cuyo importe podrá incrementarse en próximos acuerdos, en función de los daños sufridos y en el caso de que la cuantía derivada de la aplicación de los baremos supere esa cifra.

Los baremos establecidos asignan un importe de 130 euros por hectárea a los cultivos herbáceos no cosechados, 240 euros por hectárea a los cultivos leñosos y 18 euros por hectárea a las superficies de pastos. En lo que se refiere a las subvenciones por la muerte, pérdida o sacrificio de ganado bovino, ovino y caprino, los importes se calcularán por los animales afectados y por los baremos oficiales establecidos en el Real Decreto 389/2011. En cuanto al ganado equino la ayuda será equivalente a la del ganado bovino y para el ganado porcino, el importe será de 600 euros por UGM. Para las colmenas destruidas se toma como referencia un valor de 150 euros por colmena.

En caso de sacrificio de estos animales solo se considerará con derecho a ayudas los casos en que conste certificado de veterinario competente sobre lesiones irreversibles a causa de los incendios y con fecha límite máxima de sacrificio el 15 de septiembre de 2025.

Por último, para los agricultores y ganaderos no profesionales, aunque no se incluyen en la ayuda mínima, sí podrán ser perceptores de una subvención en función de los daños declarados con las condiciones que se determinarán en próximos acuerdos de la Junta de Castilla y León.

“Somos los primeros en conceder estas ayudas. Queremos estar al lado de los ciudadanos. Queremos ayudar a las personas que más han sufrido. Demostramos que hemos diseñado un buen paquete y ya concedemos estas primeras ayudas”, ha señalado el portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo.

69 ayudas de 500 euros para las familias desalojadas

El Consejo de Gobierno celebrado hoy ha dado luz verde a la concesión directa de 69 subvenciones, por importe de 500 euros cada una, destinadas a familias desalojadas de sus viviendas en las localidades afectadas por los incendios, seis días después de que se abriera el plazo de solicitud.

Esta medida, a la que se destinan 34.500 euros, está recogida en el Acuerdo 34/2025 por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

La ayuda se concederá en alguno de estos tres supuestos:

Unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León.

Propietario de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León.

Unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.

Los tres supuestos se refieren a localidades que se han evacuado con motivo de los incendios forestales y así se ha determinado por las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.