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Región

Sanidad reitera que las Unidades de Gestión Clínica se pueden constituir

27 febrero, 2018 14:31

La Consejería de Sanidad ha aclarado que las unidades de gestión clínica (UGC) se pueden constituir porque el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula su constitución y funcionamiento ha sido avalado en tres ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El departamento que dirige Antonio María Sáez Aguado se ha expresado así tras conocerse una sentencia del TSJCyL que anula las 15 unidades creadas mediante la Orden SAN/822/2016, un fallo que no es firme, que aún no se ha comunicado a la Junta y cuyo recurso estudiarán cuando llegue la sentencia.

La Junta considera que el aval dado en tres ocasiones al Decreto mediante el que se regulaban la constitución y funcionamiento de las unidades supone que en la Gerencia Regional de Salud "se pueden constituir en UGC los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud" de tal manera que los mismos "no desaparecen", sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la fórmula de la autogestión.

Así, ha señalado en un comunicado recogido por Europa Press la Consejería, se permite a los profesionales "acceder a la fórmula de la autogestión con pleno respeto a la relación jurídico administrativa con la Gerencia Regional de Salud, a sus puestos de trabajo y a sus funciones", tal y como ha recordado que ha confirmado el TSJCyL, que ahora se ha pronunciado sobre la orden por la que se crean las unidades y se determina la composición de sus comités clínicos.

Sanidad ha aclarado que la sentencia aún no ha sido comunicada oficialmente, no es firme y los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León la estudiarán para valorar la oportunidad o no de recurrirla.

Aspectos de la sentencia

En cuanto a este fallo, la Consejería ha señalado que aunque el TSJCyL entiende que se ha omitido la negociación colectiva en la Mesa Sectorial también en la sentencia se reconoce que el orden del día de la mesa de negociación celebrada el 9 de agosto de 2016 tenía entre sus puntos del orden del día el proyecto de la orden y la propuesta de modificación de la plantilla orgánica del personal estatutario de las gerencias de Atención Primaria y Especializada, así como la relación de puestos de trabajo del personal funcionario.

No obstante, la Sala considera que no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate, una falta de documentación afecta a la modificación de la plantilla "pese a que" como reconoce la Sala formaba parte del orden del día de esa reunión.

"En su momento, la Gerencia Regional de Salud remitió los documentos sobre los cambios de la plantilla de los centros afectados", ha asegurado la Consejería.

En cuanto al segundo requisito formal en que se fundamenta la sentencia, la memoria económica, Sanidad ha explicado que en la propia sentencia se señala que en la memoria económica se analiza el impacto presupuestario de diversos aspectos como la composición y designación de los miembros de los comités clínicos; adecuación de las plantillas; posibilidad de percibir incentivos económicos, vía productividad; acceso a programas de docencia, formación e investigación.

Sin embargo, la sala considera que "no se efectúa en la memoria económica el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 UGC".