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Región

CSIF rechaza un posible ERE en Konecta con 98 despidos

13 mayo, 2017 16:12

De nuevo, la situación de Konecta y sus trabajadores está sobre la mesa. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha lamentado “la rápida reacción que ha tenido la dirección de la empresa de marketing Konecta, tras anularle la Audiencia Nacional una decisión de modificar los horarios y los turnos de continuos a partidos a unos 300 trabajadores, con el anuncio de un posible despido colectivo, si no se acepta otra nueva propuesta de turno partido”, que para los representantes de CSIF ‘suena’ a “castigo sindical”.

Así lo ha dado a conocer la dirección, en una reunión informativa con los representantes sindicales, que se mantuvo durante toda la mañana del jueves 11. La empresa propone una nueva opción de turno partido, o la presentación de un ERE que, en Valladolid, podría suponer el despido de 98 trabajadores de turno seguido, de los 161 que hay ahora en plantilla.

CSIF afirma que “sin datos más concretos sobre los motivos de estas nuevas propuestas, y sin que sean oficiales, no las podemos evaluar aún, a la espera de una nueva reunión que se llevará a cabo el próximo miércoles, para tratar de buscar soluciones”.

No obstante, a CSIF no le ha gustado esta nueva actitud de la empresa, “que más parece una pataleta y una respuesta a la reciente sentencia de la Audiencia Nacional del pasado día 3, como consecuencia de la demanda presentada por CSIF, y a la que se sumaron otros sindicatos.

CSIF ha calificado de “ejemplar” la sentencia, ya que impide a la empresa de marketing Konecta Servicios de BPO implantar unas jornadas partidas que ha pretendido imponer, declarando nulas las decisiones tomadas por la empresa para modificar sustancialmente los horarios y los turnos a unos 300 trabajadores. La sentencia, fallada el 3 de mayo, exige a Konecta reponer a los trabajadores afectados las condiciones laborales previas a la ejecución de la modificación ejecutada por la empresa.

Asimismo, la sentencia declara la nulidad de los acuerdos individuales en masa llevados a cabo por la empresa, desde el 22 de diciembre de 2016 y durante el período de consultas que realizó, en virtud de los cuales los trabajadores de los centros de trabajo afectados con jornada continua han pasado a jornada partida con una hora de descanso.

La Audiencia Nacional considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los sindicatos, actores del derecho a la negociación colectiva, porque la empresa planteó acuerdos individuales con los trabajadores sin tener en cuenta, previamente, a los representantes sindicales, propiciando una situación de indefensión, temor y presión en los trabajadores, para aceptar la propuesta empresarial del turno partido.