Castilla y León

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Opinión

El galimatías de la normativa antivirus

22 agosto, 2020 10:02

Un juez de lo contencioso de Madrid se ha negado a ratificar una orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la ha declarado nula. Dicha orden, prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad, o comer en transporte público entre otras medidas restrictivas como las relativas al consumo de bebidas alcohólicas en bares y discotecas y horarios de cierre de los mismos.

La principal razón de la resolución, auto, judicial es la de que en la orden citada se hace referencia a otra orden del Ministerio de Sanidad que no había sido publicada en el BOE. Todo lo cual sitúa a la citada orden madrileña en una especie de limbo jurídico sin que se sepa, más bien se sabe, si va a aplicarse o no.

No obstante por los responsables regionales madrileños se ha anunciado una solicitud de aclaración al juez y recurrir dicho auto judicial, todo ello, aunque de forma inmediata, no elimina el estupor que ha producido en la opinión pública  que no sabe a qué atenerse y, principalmente, al gremio de hostelería y su clientela.

Ante ello, viene a mi memoria lo que dijo o escribió en su día el ilustre jurista italiano Santi Romano de que "el Derecho es solo forma y por ello es necesario que se plasme en una institución y sea ordenado tanto en su estructura como en su régimen ", lo que creo que viene al caso que comentamos.

Pues bien, creo, sinceramente, que ni se han guardado las formas ni mucho menos se ha ordenado, nunca mejor dicho, adecuadamente. Y ello porque no hay que estudiar Derecho para saber que las normas, sea del rango que sean, no entran en vigor para ser aplicadas y exigido su cumplimiento hasta que son publicadas. Por tanto, el juez tiene toda la razón al anular la orden regional por referirse a otra de la que trae causa que, al no haberse publicado, todavía es inexistente.

Claro, se dirá, que cómo ocurren estas cosas y uno simplemente por pura experiencia, sabe que el BOE funciona con un personal que también coge vacaciones y que en agosto tiene la plantilla diezmada, por lo que su actividad y, por tanto, sus publicaciones van a otro ritmo, posiblemente veraniego y con importantes retrasos.

Pero, además, no todo queda ahí, ya que el juez también entra en un tema mucho más arduo, cuál es que las restricciones que afecten a derechos fundamentales como pueden ser la libre circulación de personas a determinadas horas, libertad de empresa, etc. no pueden acordarse más que en Estado de Alarma y este como es sabido está levantado, por lo que a juicio de dicho juez la orden de la Comunidad de Madrid se habría pasado tres pueblos, lo que es más grave y de peor solución.

En fin, más entretenimiento para los políticos, sus asesores jurídicos y los abogados, que me temo que no van a tener vacaciones como los del BOE y si arduo trabajo para desfacer entuertos, que diría Don Quijote.