Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, en una imagen de archivo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, en una imagen de archivo.

Empleo

Está en vigor: los trabajadores con hijos menores de 12 años a cargo tienen derecho a pedir teletrabajo y cambiar el horario

En Castilla y León hay más de 800.000 empleados por cuenta ajena que se rigen por esta legislación laboral que contempla distintas medidas de conciliación.

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El Estatuto de los Trabajadores es el documento normativo por el que se rigen más de 800.000 empleados por cuenta ajena en Castilla y León, según los últimos datos. Una legislación laboral que protege y garantiza los derechos de los trabajadores y que, en ocasiones, es desconocida por los mismos.

Y en este documento se rigen cuestiones tan importantes como la conciliación entre la vida laboral y familiar. En este contexto, la legislación establece que los trabajadores que tengan a su cargo hijos de menos de 12 años pueden solicitar cambios en su jornada laboral para atender sus cuidados.

Ante estas peticiones, las empresas están obligadas a negociar las mismas. Así lo establece el fundamento jurídico que está redactado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que fue reforzado mediante reforma en el Real Decreto-ley 6/2019.

Dicha norma reconoce a cualquier persona trabajadora la posibilidad de pedir adaptaciones en la duración y distribución de su jornada, en la organización de trabajo y hasta en la modalidad en la prestación del servicio. Aquí se contempla el teletrabajo si fuera posible.

A su vez, este derecho convive con otra herramienta que está ya consolidada, como es la reducción de jornada por razón de guarda legal, tal y como aparece en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Una posibilidad que se da a padres, madres y tutores legales para reducir su jornada laboral para cuidar a sus hijos de menos de 12 años, pero que trae consigo la pertinente disminución proporcional del salario.

Adaptar sin renunciar

Ahora bien, la principal diferencia entre ambos mecanismos es que en la adaptación de jornada se puede reorganizar el tiempo de trabajo sin que se renuncie a horas ni a salario, bajo la premisa de que la solicitud sea razonable y viable para la empresa.

La legislación laboral incide en este punto, haciendo hincapié en la necesidad de que la propuesta sea proporcionada tanto en las necesidades del trabajador como en la realidad productiva y organizativa de la empresa.

Es importante, a su vez, tener en cuenta que el derecho a solicitar los cambios en la jornada no solo está circunscrito a los padres y madres con hijos menores de 12 años a cargo, sino que también se amplía a otros colectivos y contextos.

De esta manera, si los hijos o hijas mayores de 12 años necesitan de cuidados, ya sea por razón de discapacidad, enfermedad o accidente, sus padres también podrán tramitar esta petición.

Es más, el derecho se lleva también al cónyuge o pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Para este último caso, eso sí, se podrá tramitar la solicitud en el caso de que convivan en el mismo domicilio y la persona en cuestión no pueda valerse por sí misma.

Si no existiese negociación colectiva, el trabajador deberá hacer frente a una negociación con la empresa que debe darse de la forma más rápida que se pueda, en un periodo máximo de 15 días.

De sobrepasarse este periodo, se entenderá por concedida la solicitud presentada en primer término por el trabajador salvo que se muestre una oposición motivada expresa en el proceso.

Durante el final del proceso de negociación, la empresa deberá notificar por escrito su aceptación o plantear una propuesta alternativa que cumpla la conciliación del trabajador, o su negativa a poder ejercer su derecho.

Qué puede pedir el trabajador

El trabajador podrá recurrir a tres principales categorías en su solicitud de modificación. La primera de ellas es la flexibilidad horaria y cambios de turno.

De esta manera, podrá solicitar cambios en la entrada o salida de su puesto, intercambiar su turno o compactar su jornada para liberar las mañanas o las tardes, según sea su necesidad.

Una segunda opción es pedir teletrabajo parcial o total, siempre que el puesto sea compatible con su desempeño en remoto.

Por último, la opción final será la reducción de jornada y compatibilidad, pero asumiendo la correspondiente disminución proporcional del salario. Eso sí, se podrá disfrutar de una protección en la cotización en los primeros tres años si es por el cuidado de los hijos.

En caso de que la propia naturaleza que motivó la solicitud de cambio en la jornada decaiga, el trabajador podrá pedir en cualquier momento el regreso a sus condiciones anteriores.

También podrá hacerlo si se dan nuevas realidades personales o familiares que requieran volver a la jornada ordinaria. Pero en estos casos, la empresa valorará la petición y solo podrá rechazarla alegando causas objetivas y justificadas.