Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.
La ley marca las normas: si tu vecino convierte su casa en un piso turístico la comunidad puede subirle 20% la cuota
La incorporación de esta herramienta, así como la potestad de limitar, condicionar o prohibir este tipo de apartamentos, fue incluida en la LPH para tratar de mitigar el impacto de las viviendas vacacionales en edificios residenciales.
Más información: Si tu vecino convierte su casa en un piso turístico te debe pedir permiso
Aunque sin costa, Castilla y León, por su historia y patrimonio cultural, es destino predilecto para muchos durante la época estival. La Comunidad se sitúa en uno de los destinos de interior de referencia en España y esto propicia la llegada de millones de turistas durante el verano.
Una realidad que ha provocado un importante auge de los pisos turísticos, mucho más acuciante en zonas cercanas a la playa, eso sí, que ha empujado al Gobierno de España a impulsar leyes en los últimos años para regular este tipo de alojamientos.
Con el objetivo de favorecer la normal convivencia entre los residentes habituales y los inquilinos de temporada, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha ido sufriendo diferentes cambios para limitar la actividad turística, respetando siempre el derecho al descanso de los vecinos.
Nuevos pisos turísticos
Una de las últimas modificaciones fue impulsada el pasado 2025, que reforzó jurídicamente algunas medidas que salieron adelante ahora ya hace siete años y que han sido objeto de disputas por una mala aplicación.
Entre las medidas que más destacan está la posibilidad de imponer un aumento del 20% en las cuotas de la comunidad a aquellos propietarios que hayan decidido convertir su vivienda en un piso turístico.
Ahora bien, no tiene carácter retroactivo, y esta medida, que tiene que ser aprobada mediante acuerdo de 3/5 partes de la junta de propietarios, se aplicará únicamente a los nuevos pisos
De la misma manera, los cambios legales reforzaron a las comunidades de vecinos a limitar, condicionar o prohibir los apartamentos turísticos en sus edificios.
Todo está recogido en el artículo 17.12 de la LPH, que fue añadido mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, posteriormente reforzado el pasado año.
Dicho precepto establece que cualquier acuerdo a este respecto "requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Para la imposición de cuotas especiales a los propietarios de apartamentos turísticos, se necesitará también este mismo apoyo.
"Esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%", precisa el artículo.
Además, se incide en que todos estos acuerdos "no tendrán efectos retroactivos". Esto zanja cualquier posibilidad de aplicar estas nuevas normas a cualquier apartamento creado que haya sido creado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
El recargo a los propietarios de apartamentos turísticos busca simplemente compensar el mayor desgaste que estas viviendas generan en las zonas comunes.
Y es que la entrada y salida constante de huéspedes provoca una utilización mucho mayor de ascensores, sistemas de iluminación, garajes, piscinas, servicios de limpieza o pistas de pádel.
Bajo este pretexto, se decidió incorporar esta herramienta legal a las comunidades de propietarios para poder gestionar de una mejor manera el impacto del alquiler vacacional en edificios residenciales.