La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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Economía

La ley marca las normas: el trabajador puede no recibir remuneración por los días de asuntos propios

Existen situaciones en las que estos derechos diseñados para resolver cuestiones administrativas o conciliar con la familia podrían no ser abonados por la empresa.

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Los días de asuntos propios son una herramienta diseñada para que el trabajador pueda disfrutar por motivos personales sin justificación, bien para realizar cuestiones administrativas o, simplemente, conciliar con la familia. Su número siempre dependerá de si el profesional está en el sector público o privado.

Sin embargo, existen casos en los que, en ocasiones, pueden ser días no retribuidos para el trabajador. Aunque reconocidos, si el empleado se acoge a ellos no cobrará lo correspondiente por esa fecha en la que se ha ausentado de su puesto.

En Castilla y León, hay cerca de un millón de trabajadores, tanto del sector público y privado, que podrían acogerse a este permiso. Ahora bien, en función de su ámbito, tendrán reconocidos más o menos días.

Para el caso de los empleados públicos, habitualmente se contemplan seis días al año, aunque dependen siempre de matices como la antigüedad del trabajador. Para el caso del privado, estos varían en función de la empresa, pueden estar estipulados bien por convenio o por acuerdo interno.

La horquilla para los asalariados suele situarse entre uno y cinco días. En ambos casos, no obstante, podrán solicitarse para cuestiones relacionadas con la familia, gestiones o, simplemente, para descansar.

Su principal característica es que el trabajador no debe justificar la causa a la empresa. Tampoco necesita presentar ningún justificante como si ocurriera en casos en los que tenga que cuidar de un familiar por una intervención quirúrgica, por ejemplo.

La duda, no obstante, que rodea siempre sobre lo que se conocen en el sector público como 'días moscosos', es sobre si son remunerados o no por la empresa.

Convenio colectivo

En el sector público sí que se remuneran, pero en el privado, a diferencia de otros permisos y asuntos laborales, los días de asuntos propios no se reconocen como tal dentro del Estatuto de los Trabajadores, el documento básico que rige los derechos y obligaciones de empleados y empresa.

En esta normativa sí que se recogen, por ejemplo, permisos retribuidos como aquellos relacionados con contraer matrimonio (15 días) o por mudanza (1 día).

Por eso, para encontrar la respuesta sobre si los días de asuntos propios son retribuidos o no, hay que recurrir a los convenios colectivos de la empresa, el contrato que firma el trabajador o la normativa acordada por la propia empresa.

De esta manera, serán retribuidos o no según se establezca en estas normativas. En otras palabras, si el convenio, el contrato o el acuerdo de empresa los contempla expresamente como retribuidos, el empleado tendrá derecho a cobrar su salario normal en esos días.

La empresa no podrá negarse a pagarlo. La cosa cambia si no se prevé en la normativa en cuestión que sean retribuidos. En estos casos, la ausencia estará justificada, pero el trabajador no generará derecho al salario correspondiente a estos días.

Cabe resaltar también que, a la hora de solicitar estos días, hay que preavisar a la empresa con días de antelación para poder acogerse a ellos. Lo habitual suele ser siempre con un mínimo de 24 o 48 horas antes.

Esto último habrá que tenerlo en cuenta siempre y cuando el convenio no diga lo contrario o, en su caso, especifique el periodo concreto.

Los días de asuntos propios deben solicitarse por escrito, ya sea por un correo electrónico, formulario interno o alguna herramienta de recursos humanos que la empresa ponga a disposición de sus trabajadores.