La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.
La Ley de Propiedad Horizontal marca las normas: instalar placas solares no necesita el apoyo de la mayoría vecinal
La legislación favorece estas instalaciones para mejorar la eficiencia energética, no siendo necesario contar con unanimidad ni más de la mitad de los votos en la junta de propietarios.
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Los acuerdos en las juntas vecinales de los edificios son, en muchas ocasiones, verdaderos quebraderos de cabeza. Por eso, siempre es importante saber qué es lo que permite y lo que no la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En este contexto, durante los últimos años se han impulsado en España, a su vez, políticas para favorecer actuaciones de eficiencia energética, abogando especialmente por las renovables, con el objetivo de reducir la dependencia de terceros países.
Conocido todo esto, es importante saber que cualquier propietario de una vivienda en un edificio puede proponer la instalación de paneles solares para autoconsumo sin que sea necesario el apoyo mayoritario del resto de vecinos.
Una casuística que está expresamente contemplada en la LPH y que busca favorecer la instalación de estas energías renovables. Uno de los elementos más habituales que se están utilizando son los paneles fotovoltaicos. Castilla y León, concretamente, es una de las comunidades con mayor potencia instalada de energía solar fotovoltaica.
Aunque no es la que más produce en términos absolutos en España, pues esta es Andalucía, en 2025 fue la Comunidad que más megavatios de energía solar fotovoltaica puso en servicio. Cabe resaltar también que Castilla y León es la autonomía con más potencia renovable instalada, contemplando la eólica también, con un 97% de su parque eléctrico.
A nivel de autoconsumo fotovoltaico, la Comunidad incrementó en 2024 un 47% la potencia de su autoconsumo fotovoltaico, con más de 20.500 instalaciones.
Qué dice la normativa
La normativa es bastante inflexible a este respecto. El artículo 17.1 de la LPH dice que la instalación de estas infraestructuras necesitará, a petición de cualquier propietario, el apoyo de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, el mismo porcentaje de las cuotas de participación en las juntas de vecinos.
Ni mayoría simple ni unanimidad. Si en el edificio hay nueve propietarios, bastará con que tres apoyen la medida. Ahora bien, el coste de la instalación o adaptación de los paneles solares comunes ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior podrán repercutir en aquellos que hayan votado en contra de su instalación.
Si a posteriori alguno de estos solicitase el acceso a los servicios y requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones llevadas a cabo en las preexistentes, se podrán autorizar siempre que este abone el importe que le hubiera correspondido, una vez actualizado, aplicando también el pertinente interés legal.
Asimismo, la nueva instalación, de la que se beneficiarían y asumirían su coste únicamente los propietarios que hayan apoyado la propuesta, tendría consideración de elemento común.
Lo que sí hay que tener en cuenta es que si la instalación de las placas fotovoltaicas implica una reforma estructural en el edificio, la actuación en este caso necesitaría del apoyo de una mayoría simple de los vecinos o tres quintas partes.
Si las placas fueran de uso privativo y no afectaran a elementos comunes, el propietario únicamente debería comunicar su instalación a la comunidad de vecinos sin ser necesario llevarlo a votación en la junta de vecinos.
A efectos prácticos, este último caso se aplica cuando el propietario instala las placas solares en su terraza sin que afecte a la estructura, no invada zonas comunes, cumpla la normativa técnica y haya informado previamente.
Volviendo al autoconsumo colectivo, ante uno de los argumentos esgrimidos más comunes por quienes se oponen es que las placas afectan a la identidad visual de la fachada.
Sin embargo, la LPH y la jurisprudencia consideran que las mejoras de eficiencia energética tienen una prioridad frente a alegaciones meramente estéticas, siempre que dicha instalación sea razonable y segura.