La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Alejandro Martínez Vélez Europa Press

Economía

Ya es oficial: el propietario tiene que pagar la comunidad de vecinos aunque ignore las notificaciones

Una reciente sentencia confirma la potestad de reclamar las deudas e incide en que los acuerdos, si son firmes, tienen que ser impugnados en el plazo establecido.

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La morosidad es una de las problemáticas más habituales dentro de una comunidad de vecinos. Un quebradero de cabeza al que tienen que enfrentarse en ocasiones muchos propietarios y que provoca grandes desajustes en las cuentas vecinales, especialmente cuando existen derramas por alguna obra o actuación en zonas comunes.

En Castilla y León hay cerca de 1,8 millones de viviendas, de las que algo más de 1.000.000 están consideradas como hogares por ser residencia habitual, según los últimos datos disponibles. Ahora, una reciente sentencia judicial dictada el pasado 5 de febrero deja claro una cuestión vital a la hora de combatir la morosidad.

Según ha desvelado Idealista, portal inmobiliario de referencia en España, ignorar las notificaciones para el pago de la cuota de la comunidad de vecinos no exime de su abono si el acuerdo de la junta es firme.

El fallo del tribunal al que se hace referencia condena a un propietario a pagar más de 3.700 euros, ya que considera que se cumplen los requisitos y el acuerdo previo no había sido impugnado en plazo, siendo firme, por lo que se le puede exigir al vecino su abono a pesar de que argumentara que no había recibido las notificaciones.

Vía judicial

Todo parte de la aprobación de la liquidación de la deuda de un comunero, estando el presidente de la comunidad, ante la falta de pago, facultado para reclamar por la vía judicial lo adeudado, tal y como se establece en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El vecino intentó entonces tirar por la borda la reclamación alegando defectos en la convocatoria y en la notificación, pero también una situación de precariedad.

Pero el Juzgado de Instancia primero y la Audiencia Provincial después han desestimado sus recursos al entender que el acuerdo tenía validez, ya que era firme, al no haber impugnado el mismo en el plazo legal estipulado.

La comunidad, a falta de un domicilio comunicado por el propietario, notificó la reclamación, basándose en la normativa, en el piso que pertenecía al edificio, siendo esto válido para el tribunal.

Dado que existía aviso de Correos, los magistrados entienden que la falta de recepción física únicamente es imputable al dueño, pues la ley no estipula que el vecino acepte la carta para ser eficaz.

En este sentido, subrayaba que lo que es necesario es que la comunidad acredite que ha seguido los cauces legales y recuerdan que si la entrega personal fuese imposible, el tablón de anuncios produce efectos jurídicos a partir de los tres días naturales.

Con esta premisa, la sentencia concluía que no recoger la notificación no era válido como escudo para evitar la deuda. De esta manera, el propietario no podía usar su propia falta de diligencia como alegación para evitar el pago del dinero.

En cualquier caso, más allá de todas estas cuestiones formales, la sentencia sirve como recuerdo de que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes, estando esto vinculado a la propiedad del mismo inmueble.

De esta manera, la obligación no depende de si se usa más o menos la vivienda, tampoco de si el propietario pasa por dificultades económicas. La ley no contempla ninguna excepción a este respecto.

Además, la sentencia también incidía en que el dueño debe actuar con una mínima diligencia para conocer sus obligaciones, no siendo el desconocimiento un eximente de su cumplimiento.

Con este pretexto, las comunidades de vecinos tienen la potestad de reclamar deudas por esta vía de haber actuado correctamente en la adopción del acuerdo, su notificación y la certificación. De la misma manera, precisa la importancia de impugnar los acuerdos en los plazos establecidos.

En caso contrario, las posibles irregularidades en los acuerdos quedarán sin efecto por la caducidad en la acción, convirtiendo la deuda en exigible. Estas no desaparecen con el paso del tiempo, pues los plazos de prescripción pueden interrumpirse a través de reclamaciones.

La jurisdicción confirma de esta forma que ignorar las notificaciones no exime del pago de las deudas que un propietario pueda generar con la comunidad de vecinos, siempre que los cauces legales hayan sido cumplidos por esta misma.