Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo. Carlos Luján / Europa Press

Economía

Está en vigor: debes cobrar un plus salarial si trabajas de noche entre las 22:00 y las 06:00 horas

Así está establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el documento básico por el que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) en Castilla y León.

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Trabajar por la noche es una realidad que tienen que afrontar miles de trabajadores en nuestro país, sobre todo en sectores cuya actividad se desarrolla en este tramo como pueden ser la sanidad, la seguridad, el transporte o la hostelería.

Pero, sin embargo, son muchos los que desconocen que la ley les reconoce un plus salarial por trabajar durante la noche. Especialmente en aquellos casos en los que la jornada se distribuye en una franja vespertina o matutina con ciertas horas durante la noche.

Por ejemplo, un empleado que entre a trabajar a las 16:00 horas y salga a las 00:00, deberá ser compensado por las dos últimas horas. Mismo caso para el que entre a las 04:00 y salga a las 12:00, pero por las dos primeras horas.

Y es que el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, la normativa laboral básica por la que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) en Castilla y León, establece que se considera trabajo nocturno toda labor que se desempeñe entre las 22:00 y las 06:00 horas.

La legislación laboral mínima estipula la obligación de que todo trabajo nocturno debe tener una retribución específica, que en la práctica se suele traducir en lo que se conoce como plus de nocturnidad.

Cuánto es este complemento

Eso sí, el Estatuto de los Trabajadores no establece una cuantía fija con carácter general para esta compensación económica. Esta se determina a través de la negociación colectiva. En otras palabras, el convenio por el que se guía el sector o la empresa es el que marca la cuantía que recibe el trabajador por este plus.

A su vez, el documento también estipula cuándo una persona es considerada trabajadora nocturna. Esto es cuando el empleado realice como mínimo tres horas de su jornada diaria en el tramo horario señalado. También quien tenga previsto en este horario nocturno un tercio de su jornada laboral anual.

Esto es una mera calificación jurídica. Aunque un empleado no sea trabajador nocturno, también deberá cobrar el tiempo excedido si sobrepasa el intervalo del horario estipulado. La retribución, ahora bien, debe ser equitativa.

Asimismo, pueden darse también una serie de excepciones a la hora de conceder este plus salarial. Si el salario contempla el trabajo nocturno o el plus y se compensa con los descansos pertinentes, no recibiría este cobro adicional.

Estos casos habitualmente se suelen dar en profesiones que, por norma general, se desempeñan por la noche, como pueden ser los vigilantes de seguridad, el personal de limpieza nocturna o algunos empleos industriales.

El plus de nocturnidad es un complemento que se añade al salario base, por lo que si está incluido dentro de este último, no debe incluirse. Los expertos, en este contexto, siempre aconsejan revisar el convenio y la nómina para comprobar la situación y saber si este complemento debe ser abonado por la empresa o no.

En aquellos sectores donde hay una especial incidencia del trabajo nocturno, el plus por nocturnidad se suele fijar entre un 20 y un 30% adicional, pero la cuantía siempre se fijará mediante la negociación colectiva. El Estatuto de los Trabajadores no habla ni de mínimos ni de máximos.

El objetivo de este complemento, que a veces es desconocido por muchos empleados, es compensar el esfuerzo del trabajador durante un horario nocturno.