La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Alberto Ortega Europa Press

Economía

Confirmado: el propietario puede perder el uso de su vivienda si no evita que el inquilino celebre fiestas

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la responsabilidad subsidiaria recae en el arrendador, que debe asegurar la convivencia y tiene la obligación de actuar tras ser notificado.

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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de nuevo de actualidad tras su modificación en 2023, es taxativa a este respecto. El propietario es el responsable subsidiario de las molestias que pueda ocasionar su inquilino, por lo que, si no actúa tras ser notificado, podría perder el uso de la vivienda.

Castilla y León tiene registradas alrededor de 120.000 viviendas en régimen de alquiler, según los últimos datos de la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Y en todos los casos, el arrendador no podrá eximirse de sus responsabilidades si son requeridos por la comunidad de vecinos. En caso de que su inquilino celebre fiestas de forma recurrente, alterando la normal convivencia en el edificio, tiene la obligación de actuar.

Cabe resaltar que las fiestas en viviendas son un problema de convivencia muy habitual, pero especialmente acuciante en aquellas zonas universitarias donde muchos de los pisos son alquilados a estudiantes.

En este sentido, es importante saber que la jurisdicción y la legislación protegen al conjunto de moradores. De darse el caso, la comunidad de vecinos puede exigir el cese de las fiestas recurrentes a través del presidente, mediante un requerimiento fehaciente previo.

En caso de que la actitud persista, puede, tras acuerdo de la junta de propietarios, presentar una demanda de acción de cesación. Así se estipula en el artículo 7.2 de la LPH, que prohíbe el desarrollo de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En este contexto, el propietario no puede desentenderse de la situación. Una vez notificado, tiene la obligación de reclamar a su inquilino el cese de la actividad en cuestión. Además, si esta fuese recurrente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) le otorga la potestad de rescindir el contrato por incumplimientos graves de las normas de convivencia.

Vía judicial contra el propietario

Si el propietario hiciese caso omiso a los requerimientos de la comunidad de vecinos para actuar, esta última podría actuar contra él por la vía judicial, además de contra el ocupante de la vivienda, para que la actividad cese.

Los vecinos pueden reclamar la Acción de Cesación del artículo 7.2 de la LPH, que establece que el juez puede prohibir al propietario entrar o hacer uso de su propia vivienda durante un periodo de hasta tres años.

Un tiempo en el que el propietario, que no perdería la titularidad de la misma, debe mantener la vivienda cerrada. Esta misma vía judicial declararía, a su vez, extinguido el contrato de arrendamiento con el inquilino, que debería abandonar el domicilio.

De la misma forma, el propietario podría ser condenado por los daños y perjuicios causados al resto de vecinos fruto de las fiestas recurrentes que alteraron la normal convivencia en el edificio.

Por eso, para evitar todas estas sanciones, el propietario, una vez informado de la situación, tiene el deber de actuar siguiendo unos pasos.

En primer lugar, lo recomendable es requerir formalmente por escrito a su inquilino que detenga las actividades molestas. En caso de que esto resultase infructuoso, podrá finalizar el contrato por incumplimiento grave de las normas.

Si todos estos avisos fuesen ignorados por el arrendatario, el propietario tendrá que acudir a la vía judicial con el objetivo de recuperar la posesión de su inmueble.

En todos estos casos, siempre, es recomendable que el casero reúna las pruebas necesarias para demostrar la alteración de la convivencia. Esto pueden ser vídeos, audios, testigos, partes policiales, quejas vecinales y fechas concretas.

Bajo este contexto, la LPH y la LAU persiguen, en sus artículos 7.2 y 27.2.e, respectivamente, este tipo de conductas bajo el objetivo de que la convivencia vecinal sea lo más adecuada posible, respetando, a su vez, los derechos de inquilinos y propietarios dentro de la propiedad privada.