La ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.

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Economía

España marca las normas: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas

Así lo marca el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable con carácter general a los 800.000 empleados por cuenta ajena que hay en Castilla y León.

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El descanso semanal de los empleados por cuenta ajena (asalariados) no es algo aleatorio ni negociable en términos mínimos. En España está establecido por el Estatuto de los Trabajadores y es muy claro a este respecto, debe ser de al menos 36 horas consecutivas, aunque hay que tener en cuenta algunos factores.

Este derecho está recogido en el artículo 37.1 del documento y afecta a en torno a 800.000 asalariados en Castilla y León con carácter general, pero siempre puede ser mejorado en los convenios colectivos. La normativa española, además, aumenta los mínimos que estipulan los estándares europeos, que se fijan en 24 horas ininterrumpidas.

Tal y como se señala en el texto, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de "día y medio ininterrumpido". En la práctica, esto corresponde a 36 horas (24 horas -1 día- + 12 horas - 1/2 día -).

Un periodo que puede ser acumulable, en cualquier caso, por periodos de hasta 14 días, según marca la ley. Asimismo, "como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

Al permitir la normativa concentrar ese descanso dentro de ciclos de 14 días, facilita la organización de cuadrantes más flexibles. Es decir, se pueden llegar a agrupar varios días de trabajo seguidos y, después, disponer de más días libres de forma seguida.

Pero el límite temporal está en esos 14 días, asegurando así un periodo real de desconexión en este periodo máximo, lo que garantiza el derecho al descanso continuo del trabajador.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y la doctrina laboral han precisado en varias ocasiones que dividir el descanso en varios periodos, como en el caso de pausas dispersas o tardes sueltas, no cumple con la exigencia a nivel legal.

Se da la circunstancia de que en sectores como la hostelería es habitual encontrar jornadas partidas, fines de semana consecutivos y días libres que, a la hora de la verdad, no llegan a ese día y medio ininterrumpido.

Y aunque muchos convenios del sector estipulan dos días de descanso semanal, no siempre son seguidos y, además, el tiempo real entre el último turno y el siguiente no llega al mínimo legal de 12 horas.

Por otro lado, en empleos como hospitales, transporte o residencias, donde el servicio que prestan los trabajadores es de forma continuada, la organización de los turnos es más complicada.

Pero esto no quiere decir que no exista la obligación de asegurar los descansos mínimos, ya que esta sigue siendo la misma porque la cobertura de guardias de 24 horas no justifica su incumplimiento.

Para atender a la ley, en estos sectores es habitual aplicar rotaciones específicas. Esto se traduce en noches consecutivas, turnos prolongados o ciclos de varios días trabajados.

Posteriormente, se compensan con bloques de descanso más amplios. El resultado final, desde el punto de vista jurídico, es que al finalizar cada ciclo semanal o de 14 días, el trabajador haya disfrutado de ese mínimo de 36 horas seguidas de descanso, más las 12 horas como mínimo entre jornadas.

Mejorar pero no reducir

Por su parte, los convenios colectivos siempre pueden mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, pero nunca reducir los mínimos que estipula la ley.

En este sentido, estos podrán regular la organización del descanso semanal, pudiendo ampliar este a dos días completos, establecer compensaciones por trabajo dominical o fijar reglas concretas para turnos rotatorios.

Lo que no tienen permitido es estipular un descanso por debajo del día y medio ininterrumpido para el trabajador. Si la organización de los cuadrantes o la distribución de los días libres deja menos de 36 horas seguidas, esto significaría la vulneración de un derecho básico.

El Estatuto de los Trabajadores también fija, de forma general, un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Esto no sustituye al semanal, sino que es una suma a este.

De esta forma, deben respetarse las 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, a mayores de garantizar el día y medio ininterrumpido semanal.