La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa.
Ya es oficial: la Seguridad Social confirma que no es suficiente con cotizar 15 años para acceder a la jubilación
La reforma de 2013 no modificó el periodo mínimo para generar el derecho a pensión, pero también existe una exigencia adicional relacionada con los últimos años trabajados que muchos pasan por alto.
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Acceder a la pensión contributiva por jubilación no está ligada únicamente al acumulado de años trabajados. No es suficiente con haber desempeñado una labor profesional durante 'muchos años'. En este contexto, la Seguridad Social ha recordado que, a mayores de la edad legal, también hay un requisito clave que muchos obvian y pasan por alto.
En Castilla y León hay un total de 984.660 afiliados a la Seguridad Social, según los últimos datos que corresponden al mes de febrero. Las cifras muestran un crecimiento interanual del 1,42%, es decir, casi 14.000 afiliados más que hace un año. Actualmente, estos datos sitúan a la Comunidad cerca del nivel de ocupación total.
En la reforma de 2013 se elevó de manera progresiva la edad de retiro, pero no se modificó el periodo mínimo de cotización necesario para tener derecho a la pensión. Es importante saber que a este requisito se le suma una exigencia adicional que está relacionada con la última etapa de ejercicio profesional.
Este año 2026, la edad de jubilación en España y en Castilla y León está en 66 años y 10 meses para aquellos que demuestren menos de 38 años y tres meses cotizados. Por otro lado, los trabajadores y trabajadoras que superen ese umbral podrán retirarse con 65 años sin perder ni un euro de la base reguladora.
Ahora bien, llegar a esa edad no garantiza la prestación. Es necesario alcanzar los 15 años mínimos de cotización a lo largo de toda la vida laboral. Es una cifra que no ha cambiado a pesar de las distintas reformas que se han impulsado.
Los 15 años no son suficientes
Pero hay que saber que la norma incluye una condición indispensable. Y es que de esos 15 años, al menos dos de ellos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Es decir, si una persona llega a los 66 años y 10 meses con 15 años cotizados, es necesariamente obligatorio que entre los 51 años y 10 meses y la edad marcada para el retiro haya trabajado al menos dos años.
Al requisito se le conoce como 'carencia específica' y deja fuera del derecho a la pensión contributiva a aquellos que, aunque con largos historiales laborales, llevan varios años de su vida sin trabajar. Es una casuística habitual en personas que abandonaron el mercado laboral antes de la edad ordinaria y no pudieron reanudar su actividad.
De no cumplirse esos dos años dentro del periodo que estipula la norma, no se genera el derecho a la pensión contributiva, independientemente de que el total de años de cotización acumulados sea muy superior a los 15 años.
Desde la Seguridad Social inciden en que esta exigencia está plenamente vigente y no fue modificada en la reforma de 2013.
Periodos sin cotización
Más allá del acceso a la pensión, el futuro jubilado también debe saber que los periodos sin cotización influyen de manera directa en la cuantía final a percibir.
Estos tramos se conocen como lagunas de cotización y pueden provocar que se rebaje de manera significativa la prestación. Ahora bien, el sistema dispone de un mecanismo de integración para empleados del régimen general.
De esta forma, las primeras 48 mensualidades sin cotización activa serán rellenadas con el 100% de la base mínima vigente en cada periodo.
Será a partir del mes 49 cuando esa integración baja hasta el 50% de la base mínima. Es cierto que esto, a fin de cuentas, suaviza de alguna manera el impacto, pero no evita una merma en la base reguladora.
El mecanismo, además, no hace que se añadan años efectivos de cotización. En otras palabras, rellena bases para el cálculo de la cuantía a percibir, pero no suma más tiempo trabajado a efectos de llegar al 100% de la pensión.
Cuantas más lagunas, menos será la cantidad a recibir. Es más, en algunos casos puede darse un retraso de la edad a la que se accede al 100% de la base reguladora.
En caso de los autónomos, esto se torna en una situación más delicada. Con carácter general, sus lagunas no se integran y los meses inactivos equivalen a base cero.
No obstante, se introdujo recientemente una mejora limitada que permite que se integren hasta seis meses una vez se agote la prestación por cese de actividad. Pero el impacto puede ser de mucha incidencia en caso de que los periodos sin cotización sean muy extensos.
Cuándo acceder a la jubilación
El sistema de jubilaciones de nuestro país permite diferentes modalidades a la hora de acceder al retiro laboral. La anticipada voluntaria da la oportunidad de adelantar hasta 24 meses la edad legal.
Esto, este año, situaría la edad mínima en los 64 años y 10 meses. Eso sí, para poder optar a la misma se necesitan al menos 35 años cotizados y que la pensión a la que se tenga derecho sea superior a la mínima establecida.
En caso de una causa no imputable al trabajador contempla un anticipo de hasta 48 meses. Respecto a este caso, se piden mínimo 33 años de cotización y una edad mínima de 62 años y 10 meses.
Para ambos casos se aplican una serie de coeficientes reductores que rebajan la cantidad mensual de la pensión, que van en función del tiempo de anticipo y los años que se han cotizado.
Otra opción es la jubilación parcial, que hace que el trabajador pueda compatibilizar empleo a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión contributiva. Las condiciones cambian en función de si la compañía formaliza un contrato de relevo.
Por otro lado, el sistema incentiva la demora voluntaria de la jubilación. Aquellos que opten por prolongar su vida laboral pueden acceder a un incremento porcentual en su prestación o por un pago único.
Este incentivo puede llegar hasta los 12.060 euros por cada año adicional que se trabaje, pero la cifra final depende de las cotizaciones acumuladas durante su trayectoria laboral.
Cuando se dan periodos de inactividad prolongada, los expertos aconsejan la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Esto permite continuar cotizando de manera voluntaria para mantener o mejorar la futura prestación.
En cualquier caso, es imprescindible revisar con antelación la vida laboral y corroborar los años totales cotizados y si se cumple la carencia específica durante la última etapa.