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Economía

Los notarios animan a hacer testamento a cualquier edad: "Solo se necesita el DNI y es muy económico"

El Colegio Notarial de Castilla y León indica que "aporta seguridad jurídica, garantiza el respeto a la voluntad e intereses del testador y contribuye a evitar problemas sucesorios entre los posibles herederos".

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Las notarías de Castilla y León autorizaron un total de 18.317 testamentos en el primer semestre de 2025, según los datos del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León. Desde 2021 se firman en la Comunidad en torno a 40.000 documentos anuales, lo que muestra una tendencia estable en la planificación sucesoria.

Valladolid ha sido la provincia con más testamentos registrados, con 3.813, seguida de León, con 3.508; Burgos, con 2.850; Salamanca, con 2.547; Palencia, con 1.338; Zamora, con 1.332; Ávila, con 1.326; Segovia, con 991, y Soria, con 612. Castilla y León ocupa el sexto puesto nacional en número total de testamentos, por detrás de Cataluña, Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia. También se sitúa en el mismo lugar en términos relativos, con 168 documentos por cada 10.000 habitantes en 2024.

El Colegio Notarial recuerda que hacer testamento es recomendable a cualquier edad, porque "aporta seguridad jurídica, garantiza el respeto a la voluntad e intereses del testador y contribuye a evitar problemas sucesorios entre los posibles herederos".

Un trámite sencillo y económico

Para otorgar testamento "solo se necesita acudir con el DNI" a una notaría. El testador recibe asesoramiento jurídico gratuito para adecuar su voluntad a la ley, y el coste medio del documento es de entre 40 y 50 euros, un precio "muy económico", según asegura el Colegio Notarial de Castilla y León.

Cuando una persona fallece, los familiares deben consultar el Registro General de Últimas Voluntades, también accesible por Internet, para comprobar si existe testamento. En caso afirmativo, se notifica el notario que lo custodia, al que hay que acudir para obtener una copia y conocer los bienes heredados.

En el testamento pueden incluirse otras disposiciones, como el reconocimiento de hijos, la designación de tutores en caso de fallecimiento o el nombramiento de un albacea digital, encargado, por ejemplo, de cerrar las cuentas del testador en redes sociales.

Heredar sin testamento

Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, una situación denominada abintestato, el Código Civil o la legislación civil autonómica determinan quiénes heredan, siguiendo el orden de parentesco.

La declaración de herederos abintestato resulta más compleja y costosa, ya que exige acudir al notario con documentación específica y presentar dos testigos que conozcan a la familia del fallecido, siempre que no sean parientes con interés directo en la herencia.

Aunque los procedimientos abintestato se mantienen estables en los últimos años, las herencias con testamento casi cuadruplican a las realizadas sin él, según ha precisado el Colegio Notarial de Castilla y León.

En cuanto a la desheredación, la ley contempla pocos supuestos en los que un hijo puede ser privado de su herencia. Las causas más comunes son negar alimentos a su progenitor o incurrir en maltrato psíquico o físico.