Imagen de archivo sobre la declaración de la renta.

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Economía

Esto es lo que puedes deducirte en la declaración de la renta gracias a tus donaciones y donativos

Se trata de una deducción desconocida para muchos con la que pueden obtener una importante cuantía económica.

Más información: Estas son las 20 deducciones autonómicas de Castilla y León en la Declaración de la Renta

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Una de las búsquedas más realizadas por los contribuyentes a la hora de hacer la declaración de la renta son las deducciones que se pueden aplicar ya que para muchos, el mes de abril supone un antes y un después en su cuenta de ahorros.

Y es que una manera muy sencilla para pagar menos impuestos y poder deducirse una cantidad extra con la que muchos contribuyentes no cuentan son los donativos y donaciones realizados durante el año anterior.

Una deducción con la que pueden obtener una importante devolución en la cuantía abonada. La razón de poder dedicárselo: porque Hacienda premia las obras sociales de esta categoría.

La deducción que podría devolver a los contribuyentes que hayan realizado donativos es de hasta el 80% de los primeros 250 euros aportados y hasta el 40% del resto, tal y como indica el Consejo General de Economistas de España en un documento recogido por Beatriz Hernández, asesora fiscal en Valladolid, y enviado a este periódico.

Donativos y donaciones

Según recoge la web de la Agencia Tributaria, se pueden deducir los donativos y donaciones realizadas a las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Algunas las aportaciones que permiten la devolución de un importe son organismos de cooperación internacional como ONG, asociaciones como Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, ONCE, Acnur, Fundación Ayuda Efectiva, y distintas fundaciones.

En esa línea, destacan también algunos donativos que se hayan podido realizar a universidades públicas, federaciones deportivas, y organismos públicos de investigación.

Destacan también las Universidades Públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas así como el Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

Además, los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado como la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Obra Pía de los Santos Lugares, el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, y los consorcios de la Casa de América, Casa Asia, Institut europeu de la Mediterrània y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

Las Fundaciones de entidades religiosas, siempre que hayan optado por aplicar el régimen establecido en esta Ley y certifiquen su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, también cuentan con deducciones en caso de haber realizado aportaciones.

Asimismo, destacan que quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.

También quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Cómo justificarlo

Según recoge la web de la Agencia Tributaria, para tener derecho a las deducciones por donativos a las entidades e instituciones previstas se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada presentando varios documentos.

En primer lugar, se debe presentar el N.I.F y datos de identificación personal del donante y también el N.I.F y datos de identificación de la entidad donataria; la mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y la fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

Asimismo, el contribuyente también deberá demostrar el destino que la entidad donatario dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica y presentar un documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas disfrutadas en el período impositivo en que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.