Fachada del Tribunal Constitucional.

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Castilla y León

El Constitucional rechaza el recurso de Castilla y León contra la ley de amnistía

Fueron presentados por Castilla y León, Andalucía, Murcia y la Comunidad Valenciana y el TC señala que las alegaciones de las CCAA son "básicamente coincidentes con las resueltas" en la sentencia que ya avaló la amnistía.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por las comunidades autónomas de Castilla y León, Andalucía, Murcia y la Comunidad Valenciana contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía.

El Tribunal ha acordado la desestimación por “pérdida sobrevenida de objeto” ya que las alegaciones de inconstitucionalidad formuladas son "básicamente coincidentes con las resueltas" en la sentencia que avaló la amnistía en junio. Además,aprecia que los Gobiernos autonómicos estaban legitimados para impugnar la ley.

Respecto al recurso de la Junta de Castilla y León, el TC lo desestima remitiéndose a su doctrina previa y rechazando las alegaciones específicas presentadas.

El Tribunal niega que la Ley de Amnistía vulnere varios artículos constitucionales, tales como el artículo 55 y determina que la amnistía no establece la suspensión de ningún derecho fundamental.

Tampoco considera infringidos los artículos 94 y 96, en concreto, el Tribunal se abstuvo de enjuiciar la hipótesis de que la ley pudiera vulnerar el Derecho de la Unión Europea, al no corresponderle su análisis, según indicó.

Además, la alegación sobre la vulneración del artículo 81 CE no fue examinada por el TC debido a que el recurso carecía de la "carga alegatoria" suficiente.

Las sentencias, que confirman la plena vigencia de la Ley de Amnistía, contaron con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.