Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. EFE

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Entró en vigor: "Solo se podrá registrar al trabajador dentro de la empresa y en horas de trabajo"

Viene recogido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

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Por norma general, la empresa no puede realizar un registro arbitrario a su empleado.

Ahora bien, imagina que en una tienda desaparece un teléfono de la empresa y hay indicios de que puede encontrarse en una mochila guardada en el vestuario.

En este caso en concreto, la empresa podría pedir revisar esa mochila argumentando siempre una razón relacionada con la desaparición del teléfono, hacerlo dentro de la tienda y en horario laboral y contar, si es posible, con un representante de los trabajadores o con otro empleado como testigo.

Lo que no podría hacer es registrar diariamente todas las mochilas de todos los empleados al salir sin una justificación suficiente.

Este tipo de registros generales y sin sospechas previas puede vulnerar el artículo 18.

"Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa", establece este precepto, matizando que este registro debe darse en "centro de trabajo y en horas de trabajo".

Asimismo, como mencionamos, el registro debe respetar siempre la intimidad del trabajador, contando con "con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible".

¿Qué cosas pueden revisar?

El artículo permite registrar al propio trabajador, así como su taquilla y los bolsos, mochilas u otros efectos personales que haya llevado al centro de trabajo.

Ahora bien, estos registros no pueden hacerse sin una finalidad concreta. Deben estar relacionados con la protección del patrimonio de la empresa o de otros empleados.

Por tanto, no se trata de una autorización general para revisar la vida privada del trabajador ni para acceder indiscriminadamente a sus pertenencias.

Otros controles que puede realizar la empresa a sus empleados

Dentro del Estatuto de los Trabajadores se reconocen otro tipo de derechos laborales que tiene el empresario con el objetivo de vigilar y controlar a su plantilla.

Según explica el art. 20.3, "podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

Entre otras medidas, el empresario podría controlar la entrada y salida del trabajo, supervisar el cumplimiento horario, utilizar cámaras o comprobar el uso adecuado de herramientas y equipos de la empresa.

Asimismo, en virtud del art. 20 bis, el empresario puede controlar un ordenador, teléfono o cuenta corporativa de la empresa, pero debe hacerlo con límites, informar previamente cuando sea exigible y respetar la normativa de protección de datos.

A fin de cuentas, la empresa puede controlar y proteger sus bienes, pero no tiene carta blanca para registrar a sus trabajadores.