Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de trabajo. Europa Press.

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Ya ha entrado en vigor: "Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años"

Así lo refleja el Estatuto de los Trabajadores en su artículo sexto.

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Según los últimos datos trimestrales de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), alrededor de 50.000 jóvenes de entre 16 y 19 años tienen un empleo en España.

Para muchos, dar el salto al mercado laboral comienza mucho antes de terminar los estudios. Ya sea trabajando un verano con un familiar o echando una mano en el negocio de un conocido, son experiencias que permiten ganar un dinero extra mientras se toma un primer contacto con el mundo real.

Sin embargo, estos trabajadores cuentan con una protección específica. La legislación pone especial vigilancia en las condiciones en las que desempeñan su actividad para evitar que el empleo perjudique su desarrollo o su formación.

Un ejemplo claro es la prohibición expresa del trabajo nocturno y de realizar horas extra para los menores de edad, tal y como recoge el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.

En lo que al trabajo nocturno se refiere, los menores de 18 años no pueden trabajar entre las 22:00 y las 6:00 horas. La restricción también se aplica a aquellos turnos en los que deban desempeñar al menos tres horas de trabajo dentro de esa franja horaria, entendiéndose también como empleo nocturno.

El objetivo que se pretende con la imposición de ambas restricciones no es otro más que garantizar que el trabajo no interfiera en la educación, el desarrollo físico y psicológico ni la integración social de los menores.

No obstante, esta protección va un paso más allá. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a evaluar previamente el puesto que va a desempeñar el trabajador menor de edad antes de incorporarse.

En esa evaluación deberá prestarse especial atención a "los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto", recoge el art. 27 de dicha ley.

Otras limitaciones

Más allá del trabajo nocturno, las personas menores de edad también cuentan con una protección específica en materia de jornada y descansos.

Su jornada no puede superar las 8 horas diarias de trabajo efectivo. En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje, este límite incluye también el tiempo dedicado a la formación.

Además, cuando la jornada continuada supera las 4 horas y media, tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos. Se trata de una protección más amplia que la prevista para los trabajadores adultos, cuyo descanso se reduce a 15 minutos cuando la jornada continuada excede las 6 horas.

En cuanto al descanso semanal, debe garantizarse un mínimo de 2 días ininterrumpidos (48 horas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto.

En definitiva, queda claro que el primer empleo puede abrir muchas puertas, pero la legislación se encarga de que ninguna se abra a costa del descanso, la salud o la formación de los menores.