Imagen de archivo de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Imagen de archivo de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Borja Sánchez Trillo EFE

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Entró en vigor: los empleados que trabajen entre las 22.00 y las 6.00 horas "no podrán realizar horas extraordinarias"

El Estatuto de los Trabajadores reserva una protección especial para quienes trabajan de noche, con límites de jornada, revisiones médicas y posibles complementos salariales.

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El Estatuto de los Trabajadores considera trabajador nocturno a toda persona que desarrolla su jornada entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Además, señala en su artículo 36 que también tendrán esta consideración quienes realicen, al menos, tres horas de su jornada dentro de esa franja horaria o hagan un mínimo de un tercio de su jornada anual.

Trabajar de noche no solo supone cambiar los horarios compatibles con la vida, también significa estar sujeto a unas condiciones laborales más específicas que un empleado a turno normal.

Precisamente por el impacto que este tipo de jornada puede tener sobre la salud física y psicológica de los empleados, la legislación establece una regulación diferenciada para quienes desempeñan su trabajo en horario nocturno.

En este sentido, la principal normativa laboral en España intenta delimitar muy bien el reparto horario de este tipo de empleados. De hecho, señala directamente que "dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias".

Como mencionaba anteriormente, el desgaste físico y mental derivado de trabajar entre las 22:00 y las 06:00 exige una compensación de descanso, por lo que la jornada diaria promedio se limita a 8 horas (en periodos de 15 días).

Las empresas deben proteger la salud de estos empleados

Así lo recoge el Estatuto, que establece que tanto los trabajadores nocturnos como quienes desempeñan su actividad en turnos rotativos "deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo".

La norma también impone obligaciones al empresario. Entre ellas, ofrecer de forma gratuita una evaluación médica (y de manera periódica después) a estos trabajadores para comprobar que su estado de salud es compatible con este tipo de jornada.

Además, si dicha evaluación determina que el empleado presenta problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, la empresa deberá organizar su traslado a un turno diurno, siempre que exista un puesto adecuado disponible.

Plus por nocturnidad

Más allá de la prohibición de realizar horas extraordinarias, el Estatuto de los Trabajadores también contempla una compensación económica específica para quienes desarrollan su actividad en horario nocturno.

Hablamos del popularmente llamado "plus de nocturnidad".

La cuantía de este complemento no está fijada por ley, por lo que no existe un importe único para todos los trabajadores.

Será el convenio colectivo aplicable el que determine cuánto corresponde percibir por este concepto. Lo más habitual es que el plus de nocturnidad oscile entre el 25% y el 30% del salario base mensual.

No obstante, existen dos excepciones en las que este complemento puede no abonarse: cuando el salario ya incorpora la retribución por nocturnidad porque el puesto es, por naturaleza, nocturno, o cuando las partes acuerdan compensar ese trabajo con tiempo de descanso en lugar de una cantidad económica.

En definitiva, si tu jornada transcurre mientras el resto del mundo duerme, puede ser conveniente revisar los derechos que te reconoce la legislación laboral española.