Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Carlos Luján / Europa Press

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Entró en vigor: el tiempo máximo de trabajo en las empresas "no podrá ser superior a 9 horas diarias"

Viene recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

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La sobrecarga de trabajo se ha convertido en el principal factor de estrés laboral en España, según una encuesta de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Los datos reflejan una realidad preocupante, con aproximadamente el 50% de los trabajadores españoles padeciendo sobrecarga laboral y presión por los plazos, una cifra que se sitúa muy por encima de la media europea.

Por ello, conocer y saber reclamar los derechos laborales relacionados con la jornada de trabajo resulta fundamental para evitar abusos y proteger el bienestar de los empleados.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece que "la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".

En la práctica, esto suele traducirse en jornadas de 8 horas diarias, lo que equivale a las 40 horas semanales habituales.

Sin embargo, la normativa también fija un límite diario. Según el artículo 34.3 del Estatuto, "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores", destaca la norma.

Esto significa que las 9 horas diarias constituyen el máximo ordinario permitido, mientras que las 40 horas semanales representan el límite de promedio calculado a lo largo de todo el año.

Por tanto, puede haber semanas en las que un trabajador realice más de 40 horas y otras en las que haga menos, siempre que al finalizar el año la media no supere las 40 horas semanales.

Por ejemplo, si una semana se trabajan 45 horas y la siguiente 35, el promedio seguiría ajustándose a lo que permite la ley.

En cualquier caso, la empresa no puede imponer jornadas ordinarias de 10 horas diarias de forma habitual. Lo que sí puede hacer es distribuir la carga de trabajo de manera irregular, combinando semanas más intensas con otras más ligeras, siempre que respete los límites legales y los periodos de descanso establecidos.

12 horas entre jornada y jornada

La legislación también protege el derecho al descanso de los trabajadores. De hecho, el artículo 34 del Estatuto garantiza que deben transcurrir, como mínimo, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente

Por ejemplo, si un empleado termina de trabajar a las 22:00 horas,no podrá volver a incorporarse antes de las 10:00 de la mañana del día siguiente.

Además, la normativa reconoce un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas.

Asimismo, garantiza un descanso semanal ininterrumpido de al menos 36 horas consecutivas.