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Confirmado por ley: los bares y restaurantes se enfrentan a multas de 2.000 euros si tiran las sobras de comida

La norma busca reducir el despilfarro de comida y avanzar hacia un modelo más sostenible.

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La comida que sobra en un restaurante ya no puede acabar, sin más, en el cubo de la basura.

España ha dado un paso decisivo contra el desperdicio alimentario con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una norma que obliga a bares, restaurantes y supermercados a replantear cómo gestionan sus excedentes.

El objetivo es reducir de forma drástica el despilfarro de comida y avanzar hacia un modelo más sostenible y circular.

La ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado , sitúa a la hostelería en el centro de esta transformación.

Desde ahora, los establecimientos deben facilitar a los clientes que se lleven gratis la comida no consumida. Los conocidos “táperes para sobras” dejan así de ser un gesto de cortesía para convertirse en un derecho del consumidor.

La filosofía de la ley va mucho más allá del cliente que pide llevarse una croqueta sobrante. El texto establece una auténtica jerarquía de aprovechamiento alimentario.

La prioridad absoluta será siempre el consumo humano: si un negocio tiene excedentes que no ha podido evitar, deberá destinarlos a donación a bancos de alimentos u organizaciones sociales. Incluso se prohíben las cláusulas contractuales que impidan donar comida apta para el consumo.

Cuando los alimentos ya no puedan consumirse, la cadena de aprovechamiento continuará con la alimentación animal o la fabricación de piensos. Después podrán destinarse a usos industriales y, únicamente como última opción, a compost o biogás. El objetivo es que ningún alimento termine desperdiciado sin haber agotado antes todas las posibilidades de reutilización.

La ley también introduce recomendaciones para prevenir que sobre comida desde el origen. Entre ellas, fomentar menús flexibles y raciones de distintos tamaños, una práctica cada vez más frecuente en muchos restaurantes y que permite adaptar el consumo al apetito real del cliente.

Multas

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, la norma incorpora un régimen sancionador. Las infracciones leves podrán castigarse con multas de hasta 2.000 euros o apercibimientos.

Entre ellas figuran no aplicar correctamente la jerarquía de aprovechamiento, impedir la donación de alimentos o no colaborar con las administraciones en la cuantificación de residuos alimentarios.

Las sanciones más elevadas, a partir de 2.001 euros, quedan reservadas para conductas consideradas graves, como carecer de un plan empresarial de prevención del desperdicio o destruir intencionadamente alimentos todavía aptos para el consumo.

Un establecimiento se enfrenta a estas multas de hasta 2.000 euros si comete alguna de las siguientes infracciones:

  • No aplicar la jerarquía de prioridades a la hora de gestionar sus desperdicios sin una justificación válida.
  • No donar los alimentos no vendidos que aún son aptos para el consumo, siempre que el local tenga la obligación, disponga de los medios y no haya justificado su negativa en su plan de prevención.
  • Impedir expresamente la donación mediante contratos.
  • En el caso de entidades de iniciativa social, no entregar los excedentes a personas desfavorecidas, salvo que la comida esté en malas condiciones.
  • Incumplir los compromisos de las guías de buenas prácticas sectoriales aplicables a la empresa.
  • No colaborar con las administraciones para cuantificar la cantidad de residuos alimentarios.