Imagen de una terraza.

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Ya entró en vigor: bares y restaurantes pueden sancionar a los empleados que se vayan 30 minutos antes a casa

Terminar anticipadamente la jornada laboral es considerado una infracción grave según el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para la Hostelería (ALEH).

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Como suele decirse, "hecha la ley, hecha la trampa". La picaresca laboral forma parte del día a día en muchos trabajos y es habitual hacer pequeños ajustes horarios para organizarse antes de la salida o compensar horas extra realizadas en jornadas anteriores.

Al final, estos cambios de última hora o los acuerdos entre compañeros responden a una realidad muy común en numerosos entornos laborales.

En la mayoría de ocasiones, además, son prácticas toleradas e incluso permitidas por los propios responsables.

Sin embargo, hay un aspecto que no cambia independientemente del sector: el dueño siempre tiene la "sartén por el mango", nunca mejor dicho.

Y es precisamente ahí donde entra en juego la diferencia entre la costumbre y lo que marca estrictamente la ley.

Porque, aunque pueda parecer una práctica inofensiva y totalmente normalizada, lo cierto es que puede acarrear consecuencias importantes si se analiza desde el punto de vista legal.

Así lo recoge el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para la Hostelería (ALEH), el marco normativo que sirve como referencia nacional para bares, restaurantes, hoteles y servicios de catering.

El objetivo de esta normativa es fijar las condiciones mínimas que deben cumplirse en el sector hostelero español.

A partir de ahí, los convenios provinciales o de empresa pueden desarrollar aspectos concretos, pero nunca rebajar los estándares establecidos por el ALEH.

En lo que a marcharse antes de tiempo se refiere, la normativa es tajante, considerando como una infracción grave "el abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días".

En otras palabras, irte antes de tiempo sin justificar, más de media hora, y repetirlo al menos en tres ocasiones en el periodo de un mes, se considera una infracción grave.

Además, no solo entra en juego terminar antes la jornada laboral, también se contempla como grave abandonar el puesto más de 30 minutos injustificadamente.

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días

Cuando esto ocurre, normalmente hay dos caminos: que el empleado reciba un simple toque de atención o que el empresario decida actuar y tomar medidas disciplinarias.

En ese contexto, y amparándose en el artículo 41 de la ALEH, la empresa puede imponer una suspensión de empleo y sueldo de entre 3 y 15 días. Todo dependerá, claro está, de la gravedad de los hechos ocurridos.

Eso sí, existe un límite de tiempo para aplicar esta medida. La sanción debe imponerse en un plazo máximo de 20 días; una vez superado ese margen, prescribe el derecho de la empresa a sancionar al trabajador.

En la práctica, este tipo de medidas puede tener un impacto importante en el empleado.

De hecho, si la sanción es de 15 días, la pérdida económica puede llegar a reducir hasta un 50% de una mensualidad de su salario.