Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

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Ya está en vigor: los padres y madres trabajadoras pueden pedir a su empresa hasta 12 años de teletrabajo en este caso

Los trabajadores con hijos pueden solicitar teletrabajo hasta que cumplan 12 años, aunque no es un derecho automático garantizado, ya que requiere la aprobación de la empresa.

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La conciliación laboral es el eterno enemigo de la clase trabajadora española. Al menos, así lo reflejan los datos del Employer Brand Research 2025 de Randstad, revelando que el 46 % de los trabajadores en España afirma que dejaría su empleo por falta de conciliación.

Ante esta tesitura, opciones como el teletrabajo han ganado peso de forma notable, especialmente a raíz de la pandemia del COVID-19, que transformó la forma de trabajar en numerosos sectores.

Por ello, entender los derechos laborales y cómo ejercerlos se vuelve clave para acceder a medidas de conciliación, especialmente para padres y madres que, en muchos casos, limitan sus opciones a permisos de maternidad o paternidad o a ajustes puntuales de jornada.

Solicitar el teletrabajo

La base legal de esta medida se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a pedir cambios en su jornada, organización del tiempo de trabajo o forma de prestación del servicio.

Entre estas posibilidades se incluye el teletrabajo, siempre que esté justificado por necesidades de conciliación familiar.

"En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años", establece el artículo 34.8 del Estatuto.

No se trata de un derecho automático. Es decir, el trabajador puede solicitar esta adaptación, pero la empresa no está obligada a aceptarla sin más. Tiene la posibilidad de rechazarla o plantear alternativas, siempre que lo haga con argumentos objetivos y razonados.

No significa que el trabajador tenga garantizado el teletrabajo durante 12 años, sino que dispone de este plazo para plantear la opción a la empresa.

En otras palabras, si plantea la conciliación a su empresa solicitando el teletrabajo para cuidar de su hijo en el primer año, tendrá nada menos que doce años por delante de disfrutar de este beneficio laboral.

Eso sí, cabe destacar que el teletrabajo puede terminar o bien cuando finalice el plazo acordado con la empresa, o cuando dejen de existir las causas que justificaron la solicitud (es decir, el hijo sea mayor de 12 años).

Otras opciones además del teletrabajo para favorecer la conciliación

En la práctica, esta medida abre la puerta a distintas fórmulas de conciliación. No solo se limita al teletrabajo completo, sino que puede incluir ajustes como modificar horarios, reorganizar turnos o concentrar la jornada laboral.

Sin embargo, la viabilidad de estas solicitudes dependerá en gran medida del tipo de puesto y de las funciones que desempeñe el trabajador.

Si la actividad no es compatible con el trabajo a distancia, la empresa podrá denegar la petición con base en criterios organizativos o productivos.

En estos casos, el conflicto puede trasladarse a la jurisdicción social, donde se valorará si la negativa empresarial está justificada o si, por el contrario, vulnera este derecho.