Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Imagen de archivo.
Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a 3 años de excedencia para cuidar a sus hijos y a 2 para su pareja
La empresa debe guardar tu puesto durante el primer año de excedencia, y uno similar o de la misma categoría en el segundo y tercer año.
Te puede interesar: Confirmado por la ley: el trabajador tiene derecho a disfrutar de 2,5 días de vacaciones por mes trabajado
La conciliación familiar suele ser algo complicado, sobre todo en los primeros años de crianza o cuando hay alguna enfermedad de por medio.
Por ello en el Estatuto de los Trabajadores se contempla la posibilidad de coger varios años de excedencia por asuntos familiares. Tres años para el cuidado de los hijos y dos para atender a la pareja.
¿Para qué sirve la excedencia si no recibo ningún sueldo? ¿Solo puedo coger 3 años, y si la situación se complica? Son algunas de las preguntas más habituales sobre este derecho laboral.
Una excedencia laboral es una pausa en el trabajo. Cuando la vida personal de un trabajador requiere mayor dedicación y se hace imposible compatibilizarlo todo, existe la posibilidad de dejar el trabajo pero no renunciar a él.
Es decir, dejo mi puesto durante una temporada con la tranquilidad de que cuando solucione el motivo de mi 'baja' podré incorporarme de manera inmediata al mercado laboral en mi antiguo puesto (o el que estuviera libre en la empresa).
La excedencia no es propiamente una baja, pues los motivos para acogerla no son médicos, son personales: el cuidado de un familiar, unos estudios, o un año sabático para desconectar.
Algunas de las modalidades más típicas en España de la excedencia es para el cuidado de hijos, menor acogido o familiar, con 54.639 beneficiarios en 2025, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Excedencia para el cuidado
En el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores se lee: "El trabajador con al menos un año de antigüedad podrá cogerse una excedencia por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, por interés particular personal. Durante este tiempo, el contrato queda suspendido, sin salario ni cotización, pero con derecho preferente a reingresar en vacantes de igual o similar categoría".
Esta es la excedencia voluntaria y puede pedirse siempre y cuando el trabajador lleve más de un año en la empresa.
Por otro lado, en el mismo artículo de la ley en el apartado 3 se especifica que "tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años para el cuidado de hijos (hasta que cumplan 3 años), y no superior a dos años para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad (salvo mejora por convenio). Se puede fraccionar y es un derecho individual".
La excedencia para el cuidado de hijos, familiares cercanos o pareja suele pasar inadvertida. No muchos empleados la conocen, a pesar de ser un derecho individual recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que puede resultar muy útil en algunos momentos complicados de la vida.
Además, la empresa te tiene que guardar el puesto, pero no de forma absoluta todo el tiempo.
Durante el primer año de excedencia tienes derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que tenías antes. La empresa no puede darlo a otra persona de forma permanente.
Del segundo al tercer año, la reserva pasa a ser un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No necesariamente el mismo, pero sí uno similar, y la empresa está obligada a readmitirte aunque no haya vacante exacta.