La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Imagen de archivo

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Confirmado por la ley: multas a las empresas desde los 7.500 euros si este tipo de trabajadores hace horas extra

Viene recogido en el artículo sexto del Estatuto de los Trabajadores.

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El Estatuto de los Trabajadores es claro y directo, al menos en lo que a normativa sobre horas extra se refiere.

Quienes estén contratados a jornada completa no podrán realizar más de 80 horas extra anuales, sin contar con aquellas que se compensen con días de descanso o aquellas que haya que realizar por causas de fuerza mayor, claro está.

Asimismo, el artículo 35 del Estatuto establece que la prestación de estas horas debe ser voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el propio contrato.

Sin embargo, en la otra cara de la moneda, hay un grupo específico de trabajadores que tienen terminantemente prohibida la realización de horas extra.

Independientemente de las necesidades de la empresa, esta prohibición es absoluta: no hay excepciones por convenio, sector, ni por acuerdo.

"Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años", recoge el artículo sexto del estatuto.

Teniendo en cuenta que, en dicho precepto, se fijan los 16 años como edad mínima para poder empezar a trabajar en España, aquellos recientes empleados que tengan entre 16 y 18 años no podrán realizar horas extraordinarias.

Sanciones

Quebrantar esta norma puede acarrear serias consecuencias legales. Obligar o permitir a los menores de 18 a realizar horas extraordinarias es una infracción en materia de tiempo de trabajo y de protección de menores, sancionable por Inspección de Trabajo.

Así lo establece la Ley sobre Sanciones e Infracciones (LISOS) en su artículo 8.4, estableciendo como una infracción muy grave "la transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral".

En lo que a cuantía de las multas se refiere, remitiendo al artículo 40 de dicha ley, fija en su grado mínimo unas sanciones que parten de los 7.501 euros en adelante, llegando hasta los 225.018 euros en los casos más graves.

Otros límites a los menores de 18 años

Además de no poder realizar horas extraordinarias, los trabajadores menores de 18 años tampoco pueden trabajar en horario nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) ni desempeñar actividades o puestos considerados peligrosos o perjudiciales para su salud o formación, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En cuanto a la conocida 'pausa para el café', mientras que los trabajadores mayores de edad tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos si su jornada continuada supera las seis horas, en el caso de los menores este descanso se amplía: si trabajan más de cuatro horas y media seguidas, deben disponer de al menos 30 minutos.

Por ello, conocer la normativa es fundamental tanto para el empresario, para evitar sanciones, como para los trabajadores, para garantizar el respeto de sus derechos laborales.