Una abuela.

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Ya ha entrado en vigor: la ayuda de 8.000 euros para mujeres de 65 años que no hayan cotizado por cuidar a su familia

Se trata de una pensión no contributiva por la que muchas amas de casa pueden percibir 628 euros mensuales.

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Zaragoza
Publicada

Hasta hace apenas unas décadas, muchas mujeres en España se dedicaban principalmente al cuidado del hogar y de la familia.

En ese modelo, el salario lo aportaba el marido mientras ellas desarrollaban un trabajo doméstico no remunerado, lo que implicaba no cotizar a la Seguridad Social.

Esta realidad ha tenido consecuencias a largo plazo. En España hay millones de mujeres, muchas de ellas mayores de 65 años, que no han generado derecho a una pensión contributiva, al no haber cotizado el tiempo mínimo exigido.

Para este perfil, existe una red de protección pública: las pensiones no contributivas gestionadas por el IMSERSO.

Se trata de prestaciones económicas financiadas por el Estado dirigidas a personas que no han cotizado lo suficiente (o nada) al sistema de la Seguridad Social y que, además, carecen de recursos económicos suficientes.

En el caso de la jubilación, están destinadas a personas de 65 o más años que cumplen determinados requisitos de residencia y carencia de rentas.

En 2026, la cuantía íntegra de esta prestación se sitúa en torno a los 8.800 euros anuales, repartidos en 14 pagas, lo que equivale aproximadamente a unos 630 euros mensuales.

No obstante, esta cantidad puede variar en función de los ingresos personales y de la unidad de convivencia.

Aunque no existe una pensión específica para amas de casa, muchas mujeres encajan en este perfil precisamente por haber desarrollado durante años trabajos de cuidados no remunerados sin cotización.

Por ello, las PNC actúan como un mecanismo de compensación social que reconoce, de forma indirecta, el valor de ese trabajo invisible.

Para acceder a esta ayuda, es necesario acreditar, entre otros requisitos, residencia legal en España durante al menos 10 años entre los 16 y los 65 años (dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud), así como carecer de ingresos suficientes según los límites establecidos anualmente.

El trabajo doméstico y de cuidados, aunque históricamente no ha generado derechos de cotización, tiene un valor social incuestionable.

Las pensiones no contributivas representan hoy una herramienta importante para evitar situaciones de vulnerabilidad en la vejez y garantizar unas condiciones mínimas de vida a quienes sostuvieron el bienestar familiar desde dentro, en la sombra, sacando adelante un trabajo esencial pero no remunerado.

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

  • Edad: tener sesenta y cinco o más años.

  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2026, sean inferiores a 8.803,20 € anuales.

    No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 8.803,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

    Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.