Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social. E.E.

Vivir

Las empresas están obligadas a dar 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de otra, según la Ley

El incumplimiento de este derecho puede suponer multas de hasta 7.500 euros para la empresa.

Te puede interesar: Es oficial: el permiso de 20 horas para formación solo es válido para los trabajadores con un año de antigüedad

Publicada

La conciliación laboral y el descanso de los trabajadores son uno de los derechos básicos que vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, y más en un contexto en el que, dependiendo de la jornada, puede ser complicado equilibrar la vida laboral con la personal.

Hay unos derechos mínimos que se deben respetar y, el descanso entre jornadas, es uno de ellos. Así lo refleja el artículo 34.3 del Estatuto: "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas".

Es decir, si un camarero acaba un turno de cena a las 00.00 horas, este no puede abrir el bar a las 8.00 de la mañana. Como pronto deberá esperarse hasta las 12.00 horas del día siguiente.

Casos excepcionales

Esta regla no opera incondicionalmente, hay ciertas excepciones. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establece que en el caso de los cambios de turno, la regla de las 12 horas se reduce a 7 horas.

Eso sí, se deberá compensar la diferencia "hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes", recoge la norma.

El ejemplo más claro está con los cambios de turno que suelen tener las fábricas. Si un empleado termina su turno de tarde a las 22:00 horas y al día siguiente pasa al turno de mañana que empieza a las 5:00 horas, solo hay 7 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Algo que se permite por ser un cambio de turno, pero la empresa tendrá que compensar esas 5 horas "que faltan" en otros días (por ejemplo, dando un inicio más tardío o salidas más tempranas en las siguientes jornadas).

Multas por incumplimiento

Aunque lo más recomendable siempre es intentar hablar con el responsable de turno y solventar pacíficamente esta situación, el empleado ha de saber que puede denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo.

En la denuncia puede alegar el incumplimiento de un derecho tan básico como es el descanso entre jornadas, señalando a la empresa como culpable de vulnerar el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social interpreta como una infracción grave: "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores", señala la norma.

Las consecuencias ante una infracción grave no son menores. Estas, remitiendo al artículo 40 de la misma ley, establecen sanciones a la empresa que podrían llegar hasta los 7.500 euros.