Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

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Es oficial: debes saber la fecha de tus vacaciones al menos "dos meses antes", según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores

La asignación de vacaciones anuales viene recogida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

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Hay pocas cosas que se planifiquen tanto como unas vacaciones. Y no hablo solo de la logística, que también, sino de la preparación mental que las acompaña durante meses.

Casi desde que terminan las de verano, empezamos a pensar en las siguientes. ¿Dónde iremos?, ¿Cuánto me puedo gastar?, ¿Qué días reservo para amigos, pareja o familia? Son preguntas que se repiten una y otra vez.

Y es que muchos viajes requieren organización previa. A veces, por necesidades operativas, es imprescindible contar con un margen amplio para cuadrar fechas, reservas y presupuestos.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores lo deja claro en su artículo 38.3: "El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

Cómo se deben elegir las fechas de vacaciones en una empresa

Primero de todo, conviene saber que las vacaciones son un periodo retribuido y deben ser disfrutadas. Es decir, no se puede elegir entre su disfrute o una compensación económica.

Asimismo, el Estatuto fija otro límite claro en el primer apartado del art. 38: "En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales". Estos, serían el equivalente a unos 22 días laborales según convenio.

Teniendo esto en cuenta, a la hora de elegir el periodo vacacional, la norma establece que deben elegirse "de común acuerdo entre el empresario y el trabajador", aunque hay veces que será el convenio colectivo el que marque cómo se organizan (por ejemplo, mediante turnos o meses fijos).

En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, podrá elevarse el asunto al juzgado de lo social, que dirá cuando toca cogerse las vacaciones en una resolución que no podrá apelarse.

Además, existen ciertas situaciones especiales que no impiden el disfrute de las vacaciones. Una de las más habituales es la baja médica, que si coincide con el periodo vacacional, las vacaciones se interrumpen y pueden disfrutarse más adelante.

¿Qué pasa si llevo poco tiempo trabajando?

Llevar poco tiempo en una empresa no impide disfrutar de vacaciones. El derecho no se pierde, simplemente se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado.

Por ejemplo, si solo llevas tres meses en la empresa, te corresponderían aproximadamente 7,5 días naturales de descanso.

En cualquier caso, es fundamental conocer bien la legislación laboral para evitar posibles conflictos con la empresa que, en el mejor de los escenarios, pueden empañar tus vacaciones y, en el peor, acabar llegando a los juzgados.